Dictamen CGR

Dictamen N° 78980/2010

2010-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre descuentos en remuneraciones de funcionario de Carabineros, que es codeudor solidario de un ex servidor de esa institución policial
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Dictamen N° 68925/2016
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N° 78.980 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Manuel Umanzor Aedo, Sargento 2° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los descuentos practicados en sus remuneraciones para pagar una deuda de un ex funcionario de esa institución policial, del que fue aval, se ajustan a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado que el interesado, junto a otros funcionarios, son avales solidarios de un préstamo habitacional que le fuera otorgado por el Departamento de Bienestar, a otro servidor, actualmente en retiro y sin derecho a pensión, y debido a que este último no ha pagado su deuda, se distribuyó la misma en partes iguales entre los garantes que revestían la condición de activos o pasivos con derecho a pensión de retiro, conforme con lo dispuesto en la circular N° 1.592, de 2001, de la Dirección de Bienestar. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile, permite otorgar a los partícipes de él, préstamos para la compra, ampliación, reparación y terminación de viviendas, y en general, para finalidades estrictamente habitacionales, cuyas condiciones, plazos, intereses y demás modalidades los fijará periódicamente el Consejo de Administración, en su condición de órgano superior encargado de planificar, programar y dirigir los planes habitacionales, como se señala en el inciso primero del artículo 11 del texto reglamentario en estudio. Enseguida, el artículo 20 de ese mismo ordenamiento, previene, en lo pertinente, que los créditos que se otorguen deberán ser caucionados con hipoteca general de primer grado y prohibición de gravar y enajenar, pudiendo el mencionado consejo autorizar hipotecas de segundo grado, o bien, cauciones diferentes, como aconteció en la especie. Por su parte, la mencionada Dirección de Bienestar, a través de la citada circular N° 1.592, de 2001, que imparte instrucciones del Fondo de Ahorro Habitacional, establece en su título lV, letra a), en lo que interesa, que si el ex socio es deudor, sus aportes se usarán para amortizar el total o parte de sus deudas. Si después de amortizados sus aportes aún mantiene un saldo, éste será descontado proporcionalmente entre sus fiadores y codeudores solidarios. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 14, de 2009, del Jefe del Fondo Ahorro Habitacional, se dispone efectuar, en la forma que se señala, el cobro del saldo insoluto de la deuda por préstamo para la adquisición de vivienda del ex funcionario que indica, a sus avales solidarios, entre ellos, el ocurrente. En este sentido, esta Entidad de Control entiende que la precitada resolución, cuando utiliza la expresión aval solidario, se está refiriendo a la condición de codeudor solidario, que es aquella que se regula en los artículos 1.511 y siguientes del Código Civil. Al respecto, es necesario expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 21.993, de 1996 y 11.589, de 2010, informó que es procedente efectuar descuentos en las remuneraciones de un funcionario que se ha constituido en codeudor solidario -como ocurrió en la especie-, por cuanto tal calidad jurídica lo hace responsable de las obligaciones contraídas por el deudor principal cuando éste no da solución a su deuda, sin perjuicio de la subrogación de los derechos del acreedor que opera en su favor según el N° 3° del artículo 1.610 del aludido Código. Por consiguiente, cabe concluir que los descuentos que se le practican al señor Jorge Manuel Umanzor Aedo en sus remuneraciones, para pagar un préstamo habitacional de un ex funcionario de Carabineros de Chile, del que es su codeudor solidario, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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