Dictamen CGR

Dictamen N° 68925/2016

2016-09-20 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Descuentos practicados en las remuneraciones del funcionario de Carabineros de Chile que indica para efectos del pago de una deuda contraída en calidad de codeudor solidario, se encuentran ajustados a derecho

N° 68.925 Fecha: 20-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Octavio Soto Aguilera, Suboficial de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de los descuentos practicados en sus remuneraciones para efectos del pago de los créditos contraídos por un ex funcionario de esa institución, del que fue aval. Ello, por cuanto, según indica, procede la invalidación de los actos jurídicos que originaron dichas deudas, atendido que, a su juicio, el deudor principal no cumplió con las formalidades y requisitos necesarios para contraer esas obligaciones. Requerida, la Dirección Nacional de Personal del referido organismo de orden y seguridad indica que las deducciones reclamadas se encuentran ajustadas a la normativa que regula la materia, toda vez que el interesado posee, junto con otros cinco funcionarios, la calidad de codeudor solidario respecto de un crédito que fue otorgado por el Fondo de Ahorro Habitacional de la Dirección de Bienestar institucional a un ex servidor, quien, al momento de su cese, mantenía un saldo pendiente de solución. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 17 del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile-, permite conceder a los partícipes de él, préstamos para la compra, ampliación, reparación y terminación de viviendas, para la adquisición de sitio y construcción y, en general, para finalidades estrictamente habitacionales, cuyas condiciones, plazos, intereses y demás modalidades son fijados periódicamente por el Consejo de Administración de dicho fondo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de ese cuerpo normativo. Enseguida, el artículo 20 del referido texto reglamentario dispone, en lo pertinente, que los créditos que otorgue el citado fondo deberán ser garantizados con hipoteca general de primer grado y prohibición de gravar y enajenar, pudiendo el mencionado consejo autorizar hipotecas de segundo grado, o bien, cauciones diferentes. En ese contexto, procede señalar que la circular N° 1.592, de 2001, de la Dirección de Bienestar de la referida institución policial -que refunde y actualiza instrucciones del Fondo de Ahorro Habitacional-, establece en su título lV, letra a), en lo que interesa, que si el ex socio es deudor, sus aportes se usarán para amortizar el total o parte de sus compromisos y en caso de existir un remanente, éste será descontado proporcionalmente entre sus fiadores y codeudores solidarios. Ahora bien, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, mediante la resolución N° 18, de 2011, del Jefe del Fondo Ahorro Habitacional, se dispuso efectuar, en la forma que señala, el cobro del saldo insoluto de la deuda por préstamo para la adquisición de vivienda del ex empleado que indica, a sus seis codeudores solidarios, activos y pasivos, entre ellos, el peticionario. Al respecto, resulta necesario destacar que, acorde con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 78.980, de 2010, procede efectuar descuentos en las remuneraciones de un funcionario que se ha constituido en codeudor solidario -como ocurrió en la especie-, por cuanto tal calidad jurídica lo hace responsable de las obligaciones contraídas por el deudor principal cuando éste no da solución a su deuda, sin perjuicio de la subrogación de los derechos del acreedor que opera en su favor según lo dispone el N° 3°, del artículo 1.610 Código Civil. Ante estas circunstancias, es dable concluir que los descuentos practicados en las remuneraciones del señor Soto Aguilera para el pago del préstamo habitacional contraído por un ex funcionario de Carabineros de Chile, se encuentran ajustados a derecho. Finalmente, en cuanto a la revisión de la legalidad del crédito otorgado en el año 2009 que origina la deuda que se impugna, se ha estimado necesario hacer presente que en el evento de acogerse la petición de que se trata, ello implicaría para la jefatura pertinente de esa institución, el deber de invalidar la resolución mediante la cual se autorizó tal préstamo, potestad que, acorde con lo establecido en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, sólo puede ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del respectivo acto administrativo, plazo que, según el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia, razón por la cual su solicitud en tal sentido, es extemporánea (aplica dictamen N° 44.283, de 2014, de este origen). Transcríbase a las Direcciones Nacional de Personal y de Bienestar, ambas de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 78980/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44283/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18353/2009
Aplica dictámenes