Dictamen N° 78980/2016
N° 78.980 Fecha: 27-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Flores Brito, en representación de GTD Teleductos S.A., solicitando la agilización de la toma de razón de los actos administrativos que señala, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe precisar que el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone, en lo que interesa, que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que señala, lo que se reitera en el artículo 3°, del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas. Ahora bien, cumple con hacer presente que mediante los decretos N°s 376, 377 y 378, todos de 2016, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se otorgaron concesiones marítimas menores sobre los sectores de terreno de playa que en cada caso individualizan, en las comunas de Quellón, Quemchi y Calbuco, respectivamente, a GTD Teleductos S.A., con el objeto de instalar una cañería conductora y protectora de fibra óptica y su respectiva cámara de recepción. Los referidos actos administrativos fueron dictados con fecha 13 de julio de 2016; ingresados a tramitación a este organismo de Control el 26 del mismo mes y año y retirados el 4 de agosto de la citada anualidad, para efectuar correcciones en su texto, los que hasta la fecha no han reingresado. En relación con la materia, es pertinente recordar que es obligación de los órganos de la Administración del Estado y, por ende, de esa Secretaría de Estado, dictar con la debida prontitud el acto decisorio que se pronuncia sobre la cuestión sometida a su conocimiento, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, previstos en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 19.880 (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 63.391 y 69.270, ambos de 2016). Por ende, corresponde que la autoridad adopte las medidas pertinentes para resolver el otorgamiento de las concesiones marítimas solicitadas por el recurrente, informando el resultado de tales gestiones a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del presente pronunciamiento. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República