Dictamen CGR

Dictamen N° 63391/2016

2016-08-26 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso adopte las medidas necesarias para resolver oportunamente los procedimientos administrativos que sustancie
Aplicado por
Dictamen N° 78980/2016
Aplica dictamen

N° 63.391 Fecha: 26-VIII-2016 Constructora Ramco Limitada se ha dirigido a esta Contraloría General, a fin de que requiera a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso (SEREMI) que informe acerca del recurso de reposición que dicha firma interpuso con fecha 30 de julio de 2015, en contra de la resolución exenta N° 263, del mismo año, de esa repartición estatal -que le impuso una multa en el marco del sumario sanitario N° 59/2012-, y que se le instruya adoptar una decisión al respecto, pues, a pesar del tiempo transcurrido, no se habría pronunciado sobre dicha impugnación. Requerido su informe, la SEREMI expresa que, efectivamente, la empresa recurrente dedujo la mencionada reposición el 30 de julio de 2015 y que, con fecha 27 de agosto de la misma anualidad, solicitó a esa autoridad que se pronunciara sobre aquel recurso administrativo. Agrega que dicho medio de impugnación fue decidido mediante su resolución exenta N° 26, de 18 de enero de 2016 -notificada, según constancia que adjunta, el 22 de igual mes y año-, en la cual se determina, por las consideraciones que allí se exponen, declarar ha lugar el recurso de reposición, en cuanto se rebaja la multa aplicada a la cantidad de 50 unidades tributarias mensuales. En cuanto a lo planteado, cumple hacer presente que, según se advierte de lo informado por la SEREMI y de la documentación adjunta, el recurso de reposición por cuya falta de decisión la sociedad requirente reclamó ante este Organismo Contralor, fue resuelto a través del acto administrativo recién individualizado, por lo que dicho asunto se entiende subsanado. No obstante, en armonía con los dictámenes N°s. 98.344, de 2014, y 55.314, de 2015, y en especial consideración a que de los antecedentes aparece que la indicada autoridad de salud demoró más de tres años en resolver el sumario sanitario respectivo, es pertinente recordar que es obligación de los órganos de la Administración del Estado y, por ende, de esa secretaría regional ministerial, dictar y notificar con la debida prontitud el acto decisorio que se pronuncia sobre la cuestión de fondo sometida a su conocimiento, en cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, consagrados en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, previstos en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 19.880. A su vez y en consonancia con el dictamen N° 19.557, de 2013, es menester consignar que, en la tramitación de los sumarios sanitarios, las secretarías regionales ministeriales de salud han de adoptar todas las medidas que resulten conducentes para observar el plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la ley N° 19.880, y que el incumplimiento de dicho término que fija la ley para la conclusión de los procedimientos administrativos puede generar responsabilidades disciplinarias para las autoridades y funcionarios involucrados. Por ende, corresponde que la SEREMI arbitre las providencias necesarias para que los procedimientos administrativos que sustancie sean resueltos oportunamente. Transcríbase a la empresa recurrente y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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