Dictamen N° 78987/2010
N° 78.987 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yudy Tatiana Galeano, funcionaria de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en el Hospital Metropolitano de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a contabilizar los años trabajados en el Hospital San José de Melipilla, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para los efectos del pago de la asignación de antigüedad contemplada en el decreto ley N° 249, de 1973, como la de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, conviene recordar que los incisos primero y segundo del artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresan que la asignación de antigüedad se concederá a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo y que el monto de la asignación de antigüedad se determinará calculando un 2% sobre los sueldos de cada uno de los grados de la escala por períodos de dos años, con un límite de treinta años. Agrega dicha norma, en su inciso penúltimo, que los funcionarios que sean nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que servían y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado del nuevo cargo es superior al del que servían. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por resolución N° 510, de 2009, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, la recurrente cesó en funciones por renuncia voluntaria a contar del 4 de mayo de esa anualidad, en un cargo profesional grado 13 de la E.U.S., siendo designada a contrata, desde esa misma data, en el Hospital Metropolitano de Santiago, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, en una plaza de ese mismo estamento, grado 14, de la misma escala de rentas, mediante resolución N° 462, de 2009, por lo que el tiempo servido en el Hospital San José de Melipilla es útil para la determinación de la asignación en estudio, toda vez que no hubo interrupción de funciones entre las designaciones ni el nuevo cargo posee un grado superior. Enseguida, consulta la interesada respecto de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490, que regula el otorgamiento del mencionado emolumento en mérito a la calificación obtenida por los empleados el año anterior al de su pago y los servicios efectivos que posean, medidos en trienios, de manera que si un servidor no satisface ambas exigencias, no podrá aspirar al goce del citado estipendio, tal como lo ha resuelto la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 54.261, de 2009. Asimismo, es menester indicar que para su otorgamiento, conforme lo ordena la letra c) del referido artículo 1°, se considera el resultado de las calificaciones obtenidas por el personal en cada una de las juntas calificadoras que existan en cada Servicio de Salud, en el proceso calificatorio del año inmediatamente anterior al del pago del beneficio, ubicando a los funcionarios en tres tramos decrecientes en cuanto al porcentaje y a la evaluación. Por consiguiente, es posible concluir que la recurrente no posee el requisito de haber sido calificada en el período correspondiente al año 2008, en el Hospital Metropolitano de Santiago, por no haber desempeñado efectivamente sus funciones en dicha repartición, razón por la que no le asiste el derecho al beneficio de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República