Dictamen CGR

Dictamen N° 78989/2010

2010-12-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre traspaso desde la planta directiva a la planta profesional en virtud de la ley N° 20.209, asignaciones que indica y participación en concursos de promoción y de encasillamiento

N° 78.989 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lillian Silvia Villablanca Garrido , funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para solicitar que la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, proceda a dictar, respecto de ella y otras cuatro servidoras que se encuentran en su misma situación -cuya representación no acredita-, las resoluciones de traspaso desde la planta directiva a la profesional, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.209, exponiendo, además, una serie de situaciones que, producto de la omisión reclamada, las habrían perjudicado. Requerido al respecto, el referido centro asistencial manifiesta que el traspaso que se reclama está, a la fecha de emisión de su informe, en curso, y que serán objeto de una investigación las irregularidades detectadas por la tardanza en comunicar a la autoridad correspondiente la opción ejercida por las servidoras de que se trata. Consignado lo anterior, es menester anotar, en primer lugar, que la interesada señala que el día 15 de diciembre de 2008, ella y las personas que individualiza, optaron por el traspaso desde la planta directiva a la de profesionales, agregando que, según se les informó con posterioridad, nunca se tramitó dicha solicitud. Al respecto, es dable anotar que el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio de la citada ley N° 20.209, previene que los profesionales que, al 1 de enero de 2008, sirvan, en calidad de titulares, cargos de Directivos de Carrera entre los grados 6 al 10, ambos inclusive, en los Servicios de Salud, podrán ejercer la opción a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, esto es, de ser traspasados a la planta profesional, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2008, traspaso que, según lo prescrito en el inciso quinto del precepto aludido en primer término, en lo que interesa, debía formalizarse mediante resolución del Subsecretario de Redes Asistenciales. Sobre este tópico, cabe hacer presente que por medio de la resolución N° 72, de 31 de agosto de 2009, de la señalada Subsecretaría, de la cual se tomó razón el 1 de diciembre del mismo año, se efectuaron los traspasos antes referidos omitiendo a las funcionarias por las cuales se consulta, no obstante que, según los registros de esta Entidad de Control, todas se encontraban en la hipótesis prevista en la citada disposición duodécima transitoria. Sin embargo, es menester añadir que mediante la resolución N° 21, de 22 de marzo de 2010, de la misma repartición, tomada razón con fecha 27 de mayo de idéntica anualidad, se complementó el acto administrativo anterior en orden a traspasar a las directivas en cuestión, a la planta de profesionales, en igual grado, a contar del 15 de diciembre de 2008, según lo previsto en las disposiciones undécima y duodécima transitorias de la mencionada ley N° 20.209. En estas condiciones, es dable concluir, respecto a esta primera alegación, que con este último acto administrativo se ha dado cumplimiento a la preceptiva legal que rige la materia. A continuación, la ocurrente señala que la inacción del Servicio le ha generado a ella y a las personas que individualiza, un deterioro, tanto económico como de su carrera funcionaria, atendido que, según expone, la planta directiva no tiene acceso a la participación en metas sanitarias, no permite postular a asignaciones de responsabilidad y a futuros concursos de promoción en la planta de profesionales, agregando que habrían sido excluidas de participar en el concurso de encasillamiento realizado para ese estamento en el Servicio de Salud en cuestión, durante el año 2008, materias que serán tratadas en el orden expuesto. En cuanto a las metas sanitarias consultadas, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que la requirente se refiere a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo regulada actualmente en los artículos 86 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N os 18.933 y 18.469, que se paga al personal de los Servicios de Salud perteneciente a la planta de profesionales o asimilado a ésta, y a los directivos de carrera ubicados entre los grados 17 y 11 de la E.U.S., cuyo segundo componente está asociado, precisamente, al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. En relación con este punto, cabe precisar que mediante la resolución exenta N° 1.443, de 16 de junio de 2010, del citado Centro Hospitalario -corregida por la resolución exenta N° 1.545, de igual año y origen-, se regularizó este aspecto reclamado, reconociéndole a las afectadas el derecho a percibir las cuatro cuotas de dicho emolumento correspondientes al año 2009, por lo que resulta forzoso concluir que con tales actos administrativos se ha dado cumplimiento también a la normativa que regula ese estipendio. Ahora bien, en lo que atañe a la asignación de responsabilidad, es útil advertir que ésta se encuentra prevista en los artículos 98 y siguientes del citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, correspondiendo su percepción al personal profesional, de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, con jornadas de 44 horas, que desempeñen funciones de responsabilidad de gestión en los Hospitales, Consultorios Generales Urbanos y Rurales, Centros de Referencia de Salud y Centros de Diagnóstico Terapéutico, agregando esa norma, en lo que interesa, que dicho estipendio se otorgará mediante concurso. Al respecto, cabe señalar que atendido que las afectadas fueron traspasadas a la planta profesional, pueden postular al certamen aludido, siendo dable agregar que mediante la resolución exenta N° 2.394, de 3 de septiembre de 2010, del mencionado centro hospitalario, se llamó a concurso para efectos de obtener el citado beneficio, en el que, según informó la propia autoridad, se encontrarían participando algunas de las afectadas, por lo que corresponde también desestimar esta reclamación. Por otra parte, sobre la posibilidad de participar en futuros certámenes de promoción en el estamento de profesionales, el Servicio ha informado que el primer concurso de la especie fue convocado mediante la resolución exenta N° 1.234, de 31 de mayo de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, esto es, una vez verificado el traspaso de las funcionarias de que se trata, proceso en el cual, según informa el Hospital en cuestión, éstas concursaron, de manera que procede también desechar esta parte del reclamo, toda vez que la demora en la formalización de los traspasos de la especie no ha vulnerado el derecho de aquellas servidoras de participar en dicho certamen. Asimismo, se objeta que las funcionarias a que alude la consulta fueran excluidas de postular en el concurso de encasillamiento que se habría realizado el año 2008 en el citado Servicio de Salud. A este respecto, es menester expresar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 9.488, del presente año, que, como puede apreciarse de lo dispuesto en los artículos undécimo y duodécimo transitorios de la ley N° 20.209, el traspaso por el que optaron las interesadas debía realizarse una vez efectuado el encasillamiento que ordenó el artículo tercero transitorio de ese cuerpo normativo, de manera que no pudieron beneficiarse del aludido proceso general de designación que favoreció al personal perteneciente a la planta de profesionales y que, conforme a lo anotado, contempló un concurso interno de encasillamiento para ese estamento. Por último, cabe hacer presente que de acuerdo a lo informado por el establecimiento asistencial de que se trata, se ha instruido una investigación con el objeto de determinar las causas de las irregularidades que se han producido por la tardanza en el traspaso de las personas a que se refiere la presentación en análisis, a fin de determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias involucradas, proceso que aún se encuentra pendiente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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