Dictamen CGR

Dictamen N° 79008/2010

2010-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tiempo útil para liberación de guardias nocturnas

N° 79.008 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Domingo Eduardo Saffie Duery, médico cirujano, con desempeño en el Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el período en que realizó una beca de postgrado, mientras se desempeñaba como médico oficial de sanidad en el Ejército de Chile, le es útil para acogerse al beneficio previsto en el artículo 44 de la ley N° 15.076. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 44 de la ley citada, dispone que los profesionales que durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, servicios de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de este plazo de la obligación de realizar tales labores y conservarán los derechos que esas funciones les conferían, cualquiera fuere el empleo que desempeñen o pasen a desempeñar en el futuro. A su turno, corresponde recordar que acorde a lo dispuesto por el artículo 261 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, los empleados civiles afectos al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, tendrán derecho a la liberación de servicios de guardias nocturnas y en días festivos a que se refiere el artículo 44 de ese cuerpo legal, siendo dable advertir que no existe una norma similar para los oficiales de sanidad. De lo anterior se infiere que quienes se desempeñen como oficiales de sanidad, no gozan de la liberación de guardias de que se trata, sin perjuicio de que en caso de cambiar su desempeño a una plaza de empleado civil afecto a la ley N° 15.076, pueda solicitar tal beneficio si cumple con las exigencias del aludido artículo 44, tal como se desprende del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 42.331, de 2009, de este origen. Precisado lo anterior, es útil señalar que conforme se expresa, entre otros, en los dictámenes N os 43.526, de 2006 y 34.531, de 2007, de esta Entidad de Control, el tiempo de ejercicio como médico becario no es útil para efectos de acogerse a la referida franquicia de liberación de guardias, toda vez que el desarrollo de una beca no corresponde al desempeño de un empleo público, ni confiere a los beneficiados con ella la calidad de funcionario, a diferencia de lo que ocurre con aquellos que se incorporan a un programa de especialización en virtud de una comisión de servicios o de estudios, modalidades que permiten mantener la calidad de servidor público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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