Dictamen CGR

Dictamen N° 79018/2015

2015-10-05 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile otorgó respuesta a reclamos del interesado. No procede emitir pronunciamiento respecto de un sumario administrativo en trámite en Carabineros de Chile

N° 79.018 Fecha : 05-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación del señor Oscar Aravena Chamarro, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando que ese organismo no habría dado respuesta a sus peticiones que individualiza como escritos NPC2014 2100 00 de 10 de octubre de 2014, NPC2014 2100 01, de 6 de diciembre de 2014 y NPC2014 2100 03, de 29 de mayo de 2015. En su informe -cuya fotocopia se adjunta-, dicha entidad manifestó que mediante la carta N° 134, de 29 de diciembre de 2014, de la Dirección de Bienestar, se le atendieron sus dos primeras presentaciones citadas en el párrafo que precede, documento que fue entregado en su oficina particular a una persona que se identificó como Priscila Farías Pacheco. Añade, que de igual forma fue contestado su tercer requerimiento a través de la misiva N° 64, de 5 de junio de 2015, de la misma unidad. Al respecto, es menester señalar que en los antecedentes acompañados tanto por el interesado como por la referida institución policial, aparece que los reclamos del señor Villarroel Valenzuela dicen relación con un procedimiento disciplinario incoado en contra de su mandante, el que aún se encuentra pendiente. De esta manera, es necesario advertir que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya sustanciación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, según se precisara en los dictámenes N°s 26.469 y 39.690, ambos de 2015, de este origen, entre otros. Seguidamente, sobre la petición de copia de los antecedentes de la tramitación de los referidos escritos, es útil anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá pedir directamente a la autoridad pertinente de esa institución policial que le proporcione la aludida documentación; no obstante ello, tal como se indicara, consta que todos sus reclamos fueron atendidos. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26469/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39690/2015
Aplica dictámenes