Dictamen CGR

Dictamen N° 39690/2015

2015-05-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pronunciarse respecto de un sumario administrativo en trámite en Carabineros de Chile
Aplicado por
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N° 39.690 Fecha: 18-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, en representación de don Claudio Valenzuela Olave, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por actuaciones que, en su opinión, afectarían la licitud del sumario administrativo que se instruye en contra de este último, en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le aplicara. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que ese procedimiento disciplinario aún se encuentra en trámite. En este sentido, es menester indicar que los sumarios se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo de Control le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se precisó en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 79.681, de 2013, de este origen, entre otros. Luego, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará respecto de la medida que pueda afectar al señor Claudio Valenzuela Olave, en el referido control de legalidad del instrumento de término y siempre que en el mismo se confirme la aludida baja. Finalmente, en lo que atañe a la negativa a entregarle copia del expediente sumarial, es dable señalar que el mencionado organismo manifestó que en aquel no consta que se hubiese realizado tal petición, sin que el recurrente acompañe algún antecedente, aparte de su afirmación, que permita deducir o inferir la efectividad de la situación que alega. No obstante lo anterior, es necesario agregar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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