Dictamen N° 79132/2011
N°79.132 Fecha:20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Liliana Guzmán Álvarez, ex funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento sobre su derecho a acceder al bono contemplado en la ley N° 20.305, el cual le fue denegado por la Tesorería General de la República. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la citada ley, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentran los Servicios de Salud. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, a saber, necesidades de la empresa, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 10 de octubre de 2009 y cesó en sus funciones el 31 de octubre de 2010, es forzoso concluir que no tiene derecho al estipendio citado, atendido que no expiró en funciones dentro del plazo de que disponía para tal fin. Por las consideraciones anotadas, resulta forzoso desestimar el reclamo de la señora Guzmán Álvarez, toda vez que la negativa por parte de la Tesorería General de la República, de dar curso al pago del beneficio que pretende, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República