Dictamen CGR

Dictamen N° 79142/2011

2011-12-20 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el Fondo Nacional de Salud dé cumplimiento a lo dispuesto por la Superintendencia de Salud respecto de situaciones de emergencia o urgencia con riesgo vital o riesgo de secuela funcional grave

N° 79.142 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valentina Carrillo López, para reclamar que el Fondo Nacional de Salud no ha pagado la deuda generada por la atención médica de urgencia con riesgo vital que indica, recibida por su madre doña Patricia López Cooke, en la Clínica Indisa, en circunstancias que la Superintendencia de Salud instruyó a dicho Fondo en el sentido de que aplicara la “Ley de Urgencia a las atenciones recibidas por la beneficiaria” durante el período correspondiente. Hace presente, la peticionaria, que el citado Fondo le envió una carta refiriéndose a que “tales decisiones administrativas no son vinculantes” para él. Al respecto, cumple esta Contraloría General con informar que, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 73.390, de 2011, cuya copia se adjunta, la Superintendencia de Salud cuenta con atribuciones para resolver las reclamaciones de los beneficiarios concernientes a situaciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o riesgo funcional grave, las cuales a partir de la emisión de dicho pronunciamiento deben tramitarse conforme al procedimiento arbitral previsto en el artículo 117 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. Asimismo, según lo ha precisado esa jurisprudencia, tratándose de quienes hayan obtenido un pronunciamiento favorable de la Superintendencia aludida que ordene al Fondo Nacional de Salud pagar directamente al prestador esta clase de atenciones de salud -como sucede en la especie, al tenor de la documentación adjunta-, corresponde que dicho Fondo dé cumplimiento a esa determinación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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