Dictamen CGR

Dictamen N° 79152/2011

2011-12-20 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Servicio de Evaluación Ambiental no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por no haber cesado en funciones dentro del plazo exigido para tal efecto

N° 79.152 Fecha: 20-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Martínez Cisternas, ex funcionaria del Servicio de Evaluación Ambiental, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral que otorga la ley N° 20.305. Requerida de informe, la Tesorería General de la República comunicó, en síntesis, que la ex servidora no puede acceder al beneficio que reclama, por haber cesado en sus funciones con posterioridad al plazo que para ello establece el texto normativo antes citado. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre los cuales se encuentra el aludido Servicio. Enseguida, se debe señalar que, para tener derecho al bono de que se trata, el artículo 2° de la misma preceptiva requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. Asimismo, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Luego, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Ahora bien, con respecto al reclamo de la peticionaria, es dable señalar que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que dicha ex servidora cumplió 60 años el día 26 de julio de 2009, cesando en sus funciones el 31 de diciembre de 2010, es decir, habiendo excedido el plazo de 12 meses indicado precedentemente, por lo cual no tiene derecho a la bonificación que se solicita, al no satisfacer uno de los requisitos copulativos contemplados en la citada normativa. Finalmente, en cuanto a la falta de información a que alude la ex servidora sobre los plazos o las normas que rigen el estipendio en análisis, es necesario indicar, acorde con el dictamen N° 3.931, de 2011, de este origen, que ello no constituye una excusa para soslayar la exigencia de cesar en sus funciones dentro de los doce meses siguientes después de cumplir 60 años, ya que, según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que el afectado compruebe fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrió en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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