Dictamen N° 79169/2010
N° 79.169 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don José Alejandro Martínez Ríos, ex Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública de la Región de La Araucanía, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 22.229, de 2010, por el cual este Organismo Fiscalizador, junto con concluir que el cargo que desempeñaba el recurrente tenía el carácter de directivo de carrera, por lo que no competía a la superioridad requerir su renuncia voluntaria al cargo, manifestó que respecto a las acciones de difusión del cese de sus funciones que habría realizado la Directora Nacional de ese Servicio, y a los cuales se refiere en esta oportunidad, el interesado no adjuntó documentos que, emanados de la propia repartición, acreditaran sus alegaciones en ese aspecto. Ahora bien, analizada esta nueva petición sobre la eventual irregularidad de las actuaciones en que habría incurrido dicha superioridad, es dable advertir que el único antecedente nuevo que se adjunta en esta oportunidad, y que no fuera previamente analizado por este Ente Contralor, corresponde a un CD de audio, que no contiene datos diferentes que permitan alterar lo expresado a través del citado dictamen N° 22.229, de 2010, cuyas conclusiones, en consecuencia, corresponde confirmar. Por otra parte, en lo que dice relación con la procedencia de que esta Entidad inicie un proceso disciplinario para investigar las anomalías a que se refiere el señor Martínez Ríos, es importante tener presente que el artículo 133 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, como prerrogativa del Contralor General o cualquier otro funcionario de este Órgano especialmente facultado por aquél, el ordenar, si se estima necesario, la instrucción de sumarios administrativos. Luego, conviene señalar que acorde a lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 27.426, de 2010, esta Institución ejerce sus funciones de control, de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz. En virtud de lo expuesto, y considerando que la facultad de esta Entidad Contralora para instruir procesos disciplinarios, posee un carácter discrecional y que, además, en esta oportunidad no se aportaron mayores antecedentes que ameriten el ejercicio de la misma, debe señalarse que se determinó no acceder, por ahora, a la petición del señor Martínez Ríos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República