Dictamen CGR

Dictamen N° 79195/2010

2010-12-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de desahucio de ex funcionario del Poder Judicial
Aplicado por
Dictamen N° 5371/2020
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N° 79.195 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Jaime González Zúñiga, ex Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, para solicitar la reconsideración del oficio N° 54.365, de 2007, de este Organismo de Control, y, en definitiva, que se le otorgue el desahucio establecido en los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, en su calidad de servidor del Poder Judicial, fundado en el hecho que ha cesado en funciones el 31 de agosto de 2007. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que por medio del aludido pronunciamiento, se concluyó que no es posible otorgar al recurrente el beneficio que solicita como quiera que dejó de estar afecto al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos luego de destinar las cotizaciones efectuadas en él a la compra de acciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.681. En efecto, acorde con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, al reclamante se le concedió un desahucio mediante la liquidación giro N° 23.564, de 1988, en su calidad de Profesor Adjunto en la Universidad de Santiago, según lo preceptuado en la disposición que viene de citarse, que otorgó a los trabajadores afectos al régimen de desahucio establecido en el artículo 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, la opción de destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción. Ahora bien, de acuerdo con la letra e) del artículo 30 de la aludida ley N° 18.681, una vez ejercida la opción por utilizar el beneficio indemnizatorio para los fines mencionados y a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General emitió la liquidación pertinente, cesó la obligación del interesado de continuar cotizando al Fondo de Desahucio y dejó de estar afecto a las disposiciones que sobre el particular contempla el D.F.L. N° 338, de 1960, aun cuando con posterioridad pasare a desempeñar otro cargo regido por tal normativa, en el mismo u otro servicio público. En este sentido, la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 6.203, de 1988, ha determinado que existe una clara intención legislativa encaminada a desvincular del régimen de desahucio fiscal al funcionario que se acoge al derecho que otorga el referido artículo 30, impidiendo, entonces, que a contar de la fecha indicada pueda seguir cotizando al respectivo Fondo. En consecuencia, es posible concluir que al señor Juan Jaime González Zúñiga no le asiste el derecho a obtener un nuevo desahucio fiscal como requiere. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que se hubieren efectuado imposiciones en forma errónea al fondo respectivo, como señala el peticionario, es menester indicar que el dictamen N° 54.937, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, ha precisado que en el caso de que se haya cotizado erróneamente al Fondo de Seguro Social corresponderá que se devuelva a los afectados las sumas descontadas, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, ya que no existe normativa que autorice dichos incrementos, y sin aplicar la normativa de prescripción extintiva establecida en el artículo 2.515 del Código Civil, por cuanto se trata de un error de la Administración, que no puede provocar un perjuicio patrimonial al funcionario que ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la situación en análisis. Se ratifica el oficio N° 54.365, de 2007, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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