Dictamen CGR

Dictamen N° 79221/2010

2010-12-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cumplimiento de la resolución N° 3.561 de 2010, de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de sumas pagadas indebidamente por incremento previsional

N° 79.221 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Colbún, acusando recibo de la resolución N° 3.561, de 2010, de este Organismo de Control, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981; informando que, no obstante ello, y en virtud de lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, en el recurso de protección Rol N° 1.228, de 2009, ese municipio continúa realizando el pago en la forma precitada. Al respecto, y examinados los antecedentes aportados, se ha podido verificar que la municipalidad de la especie dispuso erróneamente el pago de que se trata mediante el decreto exento N° 1.224, de 5 de agosto de 2009, citando como antecedente para ello, el dictamen N° 8.466, de 2008, de este Organismo de Control; y que posteriormente, sin mediar acto administrativo alguno, suspendió dicho pago, a contar del mes de noviembre de 2009, al tomar conocimiento del dictamen N° 44.764, de ese mismo año, emitido por esta Entidad. Ahora bien, la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Colbún, interpuso la acción de protección a que se ha hecho referencia precedentemente, en contra de la suspensión del pago de la especie, la cual fue acogida por la Corte de Apelaciones de Talca mediante la sentencia de 30 de diciembre de 2009, no siendo apelada en su oportunidad por el municipio, por lo que el fallo se encuentra ejecutoriado. En el considerando quinto de dicha resolución se señala que “existiendo dicho Decreto Alcaldicio, el que no ha sido dejado sin efecto por la autoridad que lo dictó, el no pago del incremento previsional ordenado mediante un simple Oficio dirigido al señor Director de Administración y Finanzas del Municipio, deviene en un acto ilegal desde el momento que se deja sin efecto un beneficio en forma irregular, impidiendo a los funcionarios municipales discutir las razones de fondo que motivaron el no pago, lo que hace que la misma decisión devenga en arbitraria.”. En consecuencia, dicho fallo acoge el recurso y dispone que la recurrida debe pagar a los recurrentes el total de sus remuneraciones en la forma que dispuso el decreto alcaldicio N° 1.224, de 5 de agosto de 2009, incluyendo lo adeudado por los meses de noviembre y diciembre de 2009. De este modo, aparece claramente que la acción fue acogida únicamente en consideración a la ausencia de un acto administrativo formal que dejara sin efecto el decreto alcaldicio ya referido, por lo que corresponde que, en virtud de lo concluido en los dictámenes N° 44.764 y 50.142 de 2009, de este origen, ese municipio dicte un acto administrativo conforme a derecho, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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