Dictamen N° 79260/2016
N° 79.260 Fecha: 28-X-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir con motivo de las observaciones formuladas en el Informe de Investigación Especial N° 1, de 2013, de este origen, sobre contratos de suministro e instalación de señales, demarcación y mobiliario urbano en vías del sistema de transporte público de Santiago, suscritos por la mencionada subsecretaría, descritas en el acápite I, numerales 2 y 3, letras b) a la j), en relación a la falta de control de la aplicación y ejecución de los trabajos contratados, por cuanto el proceso no contiene antecedentes que justifiquen esa decisión. Como cuestión previa, resulta pertinente recordar que mediante el dictamen N° 94.463 de 2015, esta Entidad de Fiscalización representó la resolución N° 23, de 2015, de la Subsecretaría de Transportes, que sobreseyó el proceso disciplinario de que se trata, por carecer de antecedentes que respaldaran esa decisión. En esa oportunidad, este Organismo Contralor estimó que en la investigación llevada a cabo se omitió la práctica de diligencias tendientes a determinar un eventual incumplimiento de la obligación de esmero y eficiencia en el ejercicio de las funciones de los servidores involucrados en los hechos indagados, esto es, la contabilización de facturas durante diciembre de 2011, sin acreditar el avance físico de la obras -objeción Nº 2 del informe de investigación especial-, considerando que poseían los conocimientos y experiencia necesarios para evitar que estos acontecieran. Pues bien, tenido a la vista nuevamente el sumario se advierte que en lo relativo a la falta de control de la entidad respecto de la aplicación y/o ejecución de los trabajos contratados, no obstante que el fiscal concluyó que los funcionarios designados como contraparte técnica de los contratos cuestionados -todos los cuales no pertenecían a la Subsecretaría de Transportes desde la fechas indicadas a fojas 759-, transgredieron efectivamente el principio de estricta sujeción a las bases de los procesos de licitación pública, incumpliendo, así el artículo 61 de la ley N° 18.834, propuso su sobreseimiento, por la prescripción de la acción disciplinaria administrativa, argumento que es acogido por el Subsecretario de Transportes en la aludida resolución N° 33, de 2016, sin que se expliciten los fundamentos de hecho y/o derecho que respalden la decisión de no perseverar en la formulación de cargos a los involucrados, no obstante haberse acreditado su participación -según rola a fojas 934 de la vista fiscal-, a lo que cabe agregar que la circunstancia de que estos ya no formen parte de la institución, no es óbice para proceder de la anotada manera. En mérito de lo expuesto, se representa el documento del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a completar la investigación en los términos señalados en el presente oficio, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde le recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado