Dictamen CGR

Dictamen N° 94463/2015

2015-11-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 23, de 2015, de la Subsecretaría de Transportes
Aplicado por
Dictamen N° 79260/2016
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N° 94.463 Fecha: 27-XI-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que dispone el sobreseimiento del sumario administrativo instruido conforme a lo indicado en el Informe de Investigación Especial N° 1, de 2013, de este origen, sobre contratos de suministro e instalación de señales, demarcación y mobiliario urbano en vías del sistema de transporte público de Santiago, suscritos por la mencionada subsecretaría, descritas en el acápite I, numerales 2 y 3, letras b) a la j), en relación a la falta de control de la aplicación y ejecución de los trabajos contratados, por cuanto el proceso no contiene antecedentes que justifiquen esa decisión. Al respecto, se debe hacer presente que el servicio contabilizó las facturas correspondientes a dichas contrataciones durante diciembre de 2011, sin que se acreditara el avance físico de las obras, infringiendo el principio del devengado a que se refiere el capítulo I del oficio circular N° 60.820, de 2005, que aprueba Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, de esta procedencia, que exige registrar todos los recursos y obligaciones en el momento que se generen, independiente de que estos hayan sido o no percibidos o pagados, situación que no ocurrió en la especie. Asimismo, es dable manifestar que en el procedimiento disciplinario de que se trata, se omitió investigar un eventual incumplimiento de la obligación de esmero y eficiencia en el ejercicio de las funciones relacionadas con la materia en análisis, considerando, en ese aspecto, que el personal que habría cometido esa infracción poseía los conocimientos y experiencia en contabilidad pública, de modo que no se justificaría una vulneración al mencionado principio, acorde con el antecedente testimonial de fojas 557. En este contexto, cabe indicar que el acatamiento al reseñado principio desde el año 2013, no exime de responsabilidad a los funcionarios que incurrieron en una transgresión al mismo en los años anteriores. Ahora bien, en lo concerniente a la urgencia que habrían tenido las obras contratadas, se debe señalar que dicha circunstancia no justifica que personal de la Administración no se sujete estrictamente a la normativa vigente, en la especie, al principio del devengado y a la jurisprudencia administrativa de este origen, más aun si la invocada premura en la materialización de los trabajos no se alcanza con un ejercicio contable anticipado. Enseguida, cabe expresar que en el proceso no aparece que se hubieran practicado las diligencias conducentes a verificar el cumplimiento a la obligación de esmero y eficiencia en las labores funcionarias encomendadas en lo relativo al control en la aplicación y ejecución de las obras, no obstante que se advierte que los hechos fueran minimizados por los declarantes -fojas 589 y 592-, quienes argumentan que para constatar la certificación de los productos tuvieron a la vista los envases utilizados y fotografías de los mismos, y que en alguna oportunidad estuvieron presente en el uso de aquellos, sin allegar los medios de prueba que permitan demostrar que los trabajos fueron efectuados según los requerimientos de calidad especificados en los antecedentes de la licitación pertinente y que la Administración valorizó para la adjudicación respectiva. En este sentido, es dable anotar que las modificaciones propuestas en la vista fiscal, acerca de que esa subsecretaría celebre convenios de colaboración con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo que tengan por objeto desarrollar proyectos como los de la especie, para no incurrir en las irregularidades observadas por esta Entidad Fiscalizadora, no liberan de responsabilidad estatutaria a los empleados que tuvieron participación en los hechos objetados y que no cumplieron con el deber de inspeccionar las referidas contrataciones. En mérito de lo expuesto, se representa el documento del epígrafe, y se devuelve con sus antecedentes, con el objeto de que esa superioridad ordene la reapertura del procedimiento en estudio y disponga que se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad funcionaria que se derive de las observaciones formuladas en el aludido Informe de Investigación Especial N° 1, de 2013, de este origen, para lo cual deberá dictar el acto administrativo pertinente y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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