Dictamen N° 79266/2014
N° 79.266 Fecha: 13-X-2014 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Pablo César Vásquez Díaz, para solicitar que se determine el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener un bono de reconocimiento por las cotizaciones enteradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por su desempeño en esa institución policial entre agosto de 1996 y abril de 2011. Requerida de informe, la referida entidad previsional manifiesta, en síntesis, que no procede acceder a la petición del interesado, dado que su afiliación al sistema de capitalización individual es anterior a la fecha de retiro de ese régimen. Por su parte, la Superintendencia de Pensiones arribó a una conclusión similar. Sobre el particular, cabe señalar que conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin pensión, y se incorpore o se haya incorporado al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio. En armonía con lo expuesto, es menester recordar que el dictamen N° 77.601, de 2012, de este origen, dejó sin efecto el criterio anteriormente vigente sobre la materia consultada, estableciendo, en lo que interesa, que la emisión del aludido bono presupone la existencia de una afiliación única y previa al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por parte del personal que cese o haya cesado sin jubilación, y que luego de ese hecho, ingrese al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el señor Vásquez Díaz se adscribió al citado sistema de capitalización individual el 13 de enero de 1992, y que las cotizaciones que pretende incluir en el bono en análisis son posteriores a esa data, por lo que no procede que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile emita el documento en cuestión. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República