Dictamen CGR

Dictamen N° 79283/2013

2013-12-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Recurrente tiene derecho a que el lapso que se indica le sea considerado para el pago de la asignación de antigüedad del artículo 30 de la ley N° 19.664. Reconsiderado parcialmente por dictamen 31731/2014
Aplicado por
Dictamen N° 31731/2014
Aplica dictamen

N° 79.283 Fecha: 03-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Fernández Vallejos, profesional funcionaria del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, solicitando que se le reconozcan, para efectos de la asignación de antigüedad, los diversos desempeños que ha prestado en los organismos que indica. Como cuestión previa, corresponde señalar que se requirió informe al referido centro de salud, el que a la fecha no lo ha evacuado, por lo que esta Entidad de Control se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios percibirán el aludido beneficio, de acuerdo al tiempo que hayan trabajado en los servicios de salud y en los demás organismos que allí se indican. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la interesada registra, al 31 de mayo de 2013, data de la presentación en análisis, un total de 12 años, 6 meses y 16 días útiles para los fines que nos ocupan, lapso que, según lo expuesto, deberá serle reconocido por ese hospital para efectos del entero del emolumento en estudio. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República