Dictamen CGR

Dictamen N° 79300/2015

2015-10-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servicio de Salud Metropolitano Oriente únicamente podrá considerar el desempeño de la interesada en la Municipalidad de Hualañé, para los fines que se indican, en la medida que sea acreditado fehacientemente

N° 79.300 Fecha: 06-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando, según entiende esta Entidad de Control, si las certificaciones presentadas por doña Mónica Martínez Labranque, enfermera de ese organismo, que dan cuenta de las labores que habría prestado en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Hualañé y en la Corporación Municipal de La Florida, son útiles para establecer su antigüedad en la Administración, para efectos del pago de la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, concede el referido estipendio al personal de los servicios de salud, el que se paga según la ubicación que se le asigne a los funcionarios, considerando las calificaciones que obtuvieron en el respectivo periodo, siendo dable agregar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud, los empates que resulten entre los puntajes de los evaluados serán dirimidos considerando, entre otras pautas, su antigüedad en la Administración. Ahora bien, en relación con las labores que la interesada habría cumplido en la Municipalidad de Hualañé, es menester anotar que de los registros que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de este Organismo Contralor, no aparece que esa entidad edilicia remitiera para su registro acto alguno que dispusiera tales desempeños. En este sentido, corresponde hacer presente que los documentos acompañados en relación con la materia -esto es, una certificación emitida por ese municipio y la copia de una hoja de un libro que indicaría el número del acto administrativo que habría dispuesto el nombramiento de la interesada en cuestión- resultan insuficientes para comprobar tal prestación de servicios, ya que no permiten determinar de manera fehaciente la efectividad de dichos trabajos y el periodo en el que se habrían ejecutado. Por ende, es dable concluir que el mencionado tiempo de desempeño únicamente podrá ser considerado por ese organismo de salud para los fines de que se trata, en la medida que la interesada acompañe otros antecedentes fidedignos que, en su conjunto, permitan acreditarlo, como por ejemplo, la copia de los actos administrativos o contratos en cuya virtud fueron cumplidos tales servicios. Finalmente, respecto a las labores cumplidas por la señora Martínez Labranque en la Corporación Municipal de La Florida, resulta necesario manifestar, según se ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 9.634, de 2012, de este origen, que dicha institución tiene el carácter de organismo de derecho privado y, por ende, no integra la Administración del Estado, razón por la cual no corresponde computar esas tareas para los fines por los que se consulta. Transcríbase a la Municipalidad de Hualañé. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9634/2012
Aplica dictamen