Dictamen N° 9634/2012
N° 9.634 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Soledad Gallegos Espinoza, ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento en relación al derecho que le asistiría al pago de la bonificación establecida en el artículo 5° de la ley N° 19.490, tras su desvinculación de esa repartición. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que no procede el pago del estipendio en consulta, por cuanto a la fecha de su entero, la peticionaria no se encontraba en funciones. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 5° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de entre otros, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, una asignación especial, que contendrá un componente base y otro variable asociado al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada equipo, unidad o área de trabajo, la que se enterará a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N o 51.964, de 2009, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Enseguida, es útil expresar, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, que las remuneraciones del personal de los servicios dependientes del Ministerio de Salud, se ajustarán los días 24 de cada mes. De lo expuesto, considerando que a la fecha de pago de la segunda cuota del estipendio en análisis, esto es, el día 24 de junio de 2011, la señora Gallegos Espinoza no cumplía funciones en la Subsecretaría de Salud Pública, toda vez que con fecha 1 de junio de esa anualidad, presentó su renuncia voluntaria, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama. En este mismo contexto, y en cuanto a la posibilidad de obtener el entero del indicado emolumento por el tiempo efectivamente trabajado en el trimestre anterior al de su desvinculación, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 51.273, de 2011, entre otros, precisó que no procede el pago de beneficios remuneratorios a ex funcionarios, salvo que la propia ley establezca un pago proporcional a quienes se han alejado de la Administración en el tiempo intermedio, situación que no se verifica respecto de la bonificación prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.490. En relación con el reconocimiento del tiempo trabajado en la Corporación Municipal de Lo Prado para los efectos del pago de la asignación de antigüedad, aspecto por el que también consulta, es dable recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1974, previene que este emolumento se concederá a los funcionarios de planta o a contrata, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Al respecto, se debe reiterar, tal como se le informó en el dictamen N° 13.061, de 2009, que el lapso servido en la mencionada Corporación, no es útil para el cómputo de la asignación de que se trata, pues aquélla es un organismo de derecho privado, y para los fines que interesan, sólo son válidos los períodos desempeñados en entidades de la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente aclarar que la posibilidad de reconocer las indicadas labores para el cálculo de los trienios regulados en la ley N° 15.076, lo que se produjo en un anterior desempeño de la interesada en el Hospital Félix Bulnes Cerda, se fundamenta en la expresa autorización contenida en el inciso cuarto, del artículo 7° de dicho ordenamiento, conforme al cual es posible considerar, para los efectos de ese beneficio, los años servidos como profesional funcionario a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un Servicio Público -como ocurre con la referida Corporación Municipal-, sin que, por lo demás, exista una norma similar tratándose de la asignación de antigüedad contemplada en el citado decreto ley N° 249, de 1974. En consecuencia, atendido que la interesada, conforme con el tiempo efectivamente servido en organismos de la Administración del Estado previo a su cese de funciones, tuvo derecho a 9 bienios, los que, de la copia de la liquidación de remuneraciones del mes de mayo de 2011, acompañada por ella, consta que le fueron enterados, cabe concluir que la actuación de la Subsecretaría de Salud Pública, en orden a pagarle ese número de bienios, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República