Dictamen N° 79302/2015
N° 79.302 Fecha: 06-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Calderón Álvarez, abogado, en representación de don Jorge Santiago Sepúlveda Hachim, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando por eventuales vicios que afectarían la legalidad del sumario que se instruye con ocasión del retiro temporal de su mandante, el que según esa institución, aún se encuentra en trámite. Al respecto, es menester indicar que el procedimiento de la especie, se regula en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el que se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, según se precisó en los dictámenes N°s 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de este origen, entre otros. Luego, se debe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 7°, número 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Contralora, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia sujeta al trámite de toma de razón. Por consiguiente, este Organismo Fiscalizador se pronunciará sobre la medida que afecte al señor Sepúlveda Hachim, en el referido control de legalidad del documento de término y siempre que en el mismo se le imponga un castigo expulsivo. No obstante lo anterior, tratándose de la demora en terminar la aludida indagación, cabe señalar, por una parte, que según lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, el procedimiento no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la data en que se emita la resolución final, salvo caso fortuito o fuerza mayor y, por otra, que la dilación en su substanciación afecta negativamente al interesado -ya que, como se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, tal proceso comenzó con fecha 20 de abril de 2012-, por lo cual, Carabineros de Chile -en virtud de lo previsto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° del primer texto legal citado, que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad en sus decisiones-, tendrá que adoptar las medidas necesarias para concluirlo a la brevedad, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya realizado. Finalmente, en relación con el reingreso que pretende el señor Sepúlveda Hachim, cabe destacar que este, en armonía con lo prescrito en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, en el caso de quienes están en situación de retiro temporal -como sucede en la especie-, se efectuará por decreto supremo, a proposición del General Director, teniendo esta autoridad la facultad de aceptar o rechazar la petición que se debe formular al respecto, lo que dependerá únicamente de las razones de servicio que se ponderen para decidir sobre ella, atendido que no existe en la normativa de esa institución policial una causal de reintegro inmediato, acorde con lo expresado en el dictamen Nº 40.223, de 2014, de este origen. Transcríbase al señor Vicente Calderón Álvarez. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante