Dictamen N° 79409/2013
N° 79.409 Fecha: 04-XII-2013 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, por medio de la cual la Municipalidad de Tomé solicita un pronunciamiento que incide en la forma en que deberá dar cumplimiento a los dos convenios de transferencia de recursos que indica, que acordó para dar una solución habitacional definitiva a las familias que señala, de la aldea Los Sanhueza -damnificadas por el sismo acontecido el día 27 de febrero de 2010-, considerando que esos recursos fueron ingresados a su presupuesto. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, cumple con manifestar que del examen de los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el primero de los instrumentos aludidos fue suscrito con la singularizada Secretaría Regional Ministerial y el Comité Social Aldea Villa Nuevo Renacer-Coliumo, estableciéndose, en lo sustancial, que -para dar solución habitacional a las antedichas familias- estas últimas partes transfieren al municipio recurrente las sumas de $9.500.000 y $8.000.000, respectivamente, “destinados de manera específica a aportar en la adquisición por compraventa” del inmueble que se detalla, y obligándose ese municipio “a suscribir el respectivo contrato de compraventa, respecto del terreno antes individualizado”. Asimismo, que por el segundo de tales convenios la Corporación Urracas transfirió la suma de $10.000.000 a la municipalidad, también para ser “destinados de manera específica a aportar en la adquisición por compraventa”, del referido predio, y con la finalidad única de que efectúe la compra de ese bien raíz “y que se otorgue escrituras de adjudicación a los miembros del Comité Aldea Nuevo Renacer que ocupen los terrenos donde se emplazan las familias de la Aldea Los Sanhueza”. Como es dable advertir del tenor de los acuerdos de voluntades de la especie, éstos han significado transferencias de recursos a la Municipalidad de Tomé, con el único propósito de dar una solución habitacional en los términos consignados. Siendo ello así, procede que esa entidad edilicia ajuste su actuación a las condiciones pactadas, de manera que, a diferencia de lo que plantea en su presentación, no cabe el otorgamiento de un comodato sobre el terreno de la especie a las familias beneficiarias, sino su transferencia a estas últimas, del modo que corresponda conforme a la normativa vigente en la materia. Acerca de este último aspecto, y en relación a lo planteado por esa repartición pública, debe precisarse que las actuaciones analizadas involucran la presencia de caudales que cumplen con las características propias de aquéllos entregados en administración, para ejecutar por cuenta de un tercero una determinada prestación, los cuales están sujetos a la rendición de cuentas establecida, esto es, a un informe detallado de la utilización de los mismos en el propósito para el cual fueron aportados. Siendo ello así, es útil apuntar que la normativa contable contenida en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de este origen, menciona, en lo que interesa, que la administración de fondos es un sistema que se emplea para manejar o gestionar los recursos que perciban los organismos públicos para cumplir determinadas finalidades y que por disposición legal o autorización de esta Contraloría General, no deben ser ingresados en sus presupuestos. Por lo anterior, no existe impedimento en autorizar a esa municipalidad para que los dineros provenientes de los convenios antes señalados sean registrados y controlados a través del procedimiento contable signado como H-01 en el oficio N° 36.640, de 2007, de este Ente Fiscalizador, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, de modo que la adquisición del inmueble de que se trata debe realizarse con cargo a la cuenta 11405 Aplicación de Fondos en Administración, llevándose el control del predio en forma extracontable hasta el momento en que se proceda a radicar el dominio de éste en favor de los beneficiarios. Ahora bien, con el objeto de regularizar el tratamiento que el municipio peticionario utilizó en relación con los fondos en comento, se instruye por el presente oficio el correspondiente procedimiento de ajuste, el cual se incluye en anexo adjunto. Finalmente, resulta oportuno consignar que lo expresado es sin perjuicio de la verificación de las operaciones, cifras y antecedentes sustentatorios que pueda determinar este Órgano Contralor en el ámbito de la fiscalización externa que le corresponde efectuar. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, a la correspondiente Contraloría Regional, y a la División de Análisis Contable de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República ANEXO PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA REGULARIZAR TRATAMIENTO DE FONDOS DE TERCEROS RECIBIDOS EN ADMINISTRACIÓN, REGISTRADOS ERRÓNEAMENTE COMO INGRESOS PRESUPUESTARIOS EN LA MUNICIPALIDAD DE TOMÉ EN LOS AÑOS 2012 y 2013. CONTABILIZACIÓN Regularización presupuestaria del año 2013 y reconocimiento de la obligación con terceros por fondos recibidos en administración. MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Ajuste del devengamiento de la ejecución presupuestaria y del ingreso patrimonial del año. 1150503099 C x CTransferencias Corrientes – De Otras Entidades Públicas 441031 Transferencias Corrientes de Otras Entidades Públicas - Ajuste de la percepción de la ejecución presupuestaria y constitución del acreedor. 1150503099 C x CTransferencias Corrientes – De Otras Entidades Públicas 21405 Administración de Fondos Regularización presupuestaria de años anteriores (2012) y reconocimiento de la obligación con terceros por fondos recibidos en administración. MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Ajuste del ingreso patrimonial y presupuestario de años anteriores, a través del reconocimiento del gasto que permite regularizar el tratamiento presupuestario erróneo efectuado en años anteriores . 46367 Ajuste a los Ingresos Patrimoniales de Años Anteriores 2152601 C x P – Otros Gastos Corrientes - Devoluciones - Constitución del acreedor y compensación del gasto presupuestario. 2152601 C x P – Otros Gastos Corrientes - Devoluciones 21405 Administración de Fondos DEBE (9.500.000) 9.500.000 18.000.000 18.000.000 HABER (9.500.000) 9.500.000 18.000.000 18.000.000