Dictamen CGR

Dictamen N° 28896/2014

2014-04-24 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los fondos que el Comité Innova Chile reciba de los servicios públicos o gobiernos regionales en el marco del concurso que indica constituyen fondos en administración y no ingresan a su presupuesto
Aplicado por
Dictamen N° 18613/2017
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N° 28.896 Fecha:24-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, consultando por el alcance del inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, en cuanto establece que solo por ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre Ministerios. Ello, atendido que la Dirección de Presupuestos habría manifestado que dicha disposición constituye un impedimento para que los servicios públicos o gobiernos regionales efectúen transferencias directas de recursos al Comité Innova Chile en el marco del concurso “Gestión de la Innovación en el Sector Público”. Explica que la estructura prevista en el citado instrumento contempla la participación de los referidos organismos estatales en calidad de “beneficiarios atendidos”, los que deben realizar un aporte en efectivo o pecuniario al antedicho Comité, y este último, por su parte, hará entrega de esos caudales al “beneficiario” -entidad patrocinadora responsable-, para efectos de ejecutar el programa. Requerido su informe, la aludida Dirección manifestó que la expresión “Ministerio” contenida en la norma mencionada debe entenderse asociada al concepto de “Partida”, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias, esta última corresponde al nivel superior de agrupación asignada a cada uno de los diversos ministerios, de modo que la restricción por la que se consulta es aplicable a las secciones menores de desagregación incluidos los Capítulos y Programas. Cabe mencionar que también se ha tenido a la vista la presentación formulada por el Director Nacional de Aduanas (S), en su condición de beneficiario atendido del proyecto denominado “Programa de Sistematización, Internalización y Gestión de la Innovación en el Servicio Nacional de Aduanas”, adjudicado en el marco del indicado concurso. Como cuestión previa, es pertinente señalar que la resolución N° 277, de 2011, del citado Comité, aprobó las bases administrativas generales para los instrumentos y líneas de financiamiento del mismo y la resolución exenta N° 1.248, de 2012, de igual origen, aprobó las bases y su anexo del concurso “Gestión de la Innovación en el Sector Público”. El punto 8 del último pliego de condiciones indicado dispone que el subsidio del Comité Innova Chile es de carácter no reembolsable de hasta un 70% del costo total del proyecto. Agrega que el “financiamiento restante deberá ser aportado en efectivo por el Beneficiario Atendido. Este aporte deberá ser transferido al Comité InnovaChile, quien a su vez lo pondrá a disposición del Beneficiario (Entidad Patrocinadora), esto es, de la entidad especializada ejecutora del proyecto, para la ejecución de las actividades contempladas en éste. La transferencia a InnovaChile de parte de los Servicios y de los Gobiernos Regionales, deberá efectuarse de acuerdo a las reglas generales aplicables a la transferencia de recursos entre servicios públicos”. Precisado lo anterior, corresponde tener presente que con arreglo a lo preceptuado por el artículo 4° del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y según lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 71.000, de 2010; 36.601, de 2005 y 26.879, de 1999, todos los ingresos que perciba el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal expresa establezca lo contrario. En tal contexto, el inciso primero del artículo 26 del citado decreto ley dispone que “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia”, en tanto que su inciso segundo previene, en lo que interesa, que “No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de fondos entre Ministerios”. Pues bien, para determinar el alcance de la anotada disposición, es menester considerar que el referido decreto N° 854 -aplicable en forma integral a todos los organismos del sector público y cuyas desagregaciones y definiciones deben observarse para la ejecución presupuestaria-, indica una ordenación de tipo institucional para efectos de la Ley de Presupuestos del Sector Público, la cual distingue entre Partida, Capítulo y Programa. Así, precisa que el concepto de “Partida” constituye el nivel superior de agrupación asignada, entre otros, a cada uno de los diversos Ministerios, mientras que el término “Capítulo” consiste en la subdivisión de la Partida y “corresponde a cada uno de los organismos que se identifican con presupuestos aprobados en forma directa en la Ley de Presupuestos”, entre los que se encuentra el Comité Innova Chile, formando parte del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Como se aprecia, y según las denominaciones dispuestas por el citado decreto N° 854, cabe colegir que “Partida” y “Ministerio” son expresiones homologables para efectos de la interpretación por la cual se consulta, de modo que la restricción impuesta por el inciso segundo del artículo 26 del anotado decreto ley se extiende no solo a los Ministerios en los términos del artículo 22 de la ley N° 18.575, esto es, como “órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores”, sino que también a las transferencias de fondos que se efectúen entre subdivisiones de partidas diferentes. Así, por lo demás, lo ha entendido la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N° 60.847, de 2005, de este origen. Sin embargo, en relación al caso concreto, es necesario advertir que de conformidad con el mecanismo de ejecución previsto en las bases del concurso a que se ha hecho mención, los aportes que realicen los diversos servicios públicos o gobiernos regionales al Comité Innova Chile en el marco de dicho programa, son recibidos por esta repartición pública de forma transitoria, toda vez que posteriormente deberá poner esos fondos a disposición de las entidades ejecutoras especializadas para que éstas los empleen en las actividades que el respectivo proyecto contempla. Así, los referidos caudales poseen las características propias de aquellos fondos entregados en administración, para ejecutar una determinada prestación por cuenta de un tercero, sistema que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen N° 79.409, de 2013, se utiliza con el propósito de manejar o gestionar los fondos que perciban los organismos públicos para cumplir determinadas finalidades y que, por disposición legal o autorización de esta Contraloría General, no deben ser ingresados a sus presupuestos. En tal orden de consideraciones, cabe concluir que los recursos de que se trata no ingresan al presupuesto del aludido Comité, de modo tal que el traspaso de los mismos no importa una modificación presupuestaria que deba efectuarse en los términos del anotado artículo 26 del decreto ley N° 1.263. Atendido lo expuesto, no existe impedimento en autorizar al Comité Innova Chile para que los dineros provenientes de los servicios públicos o gobiernos regionales en el contexto del programa señalado sean gestionados mediante la apuntada modalidad. Por lo tanto, será procedente que los recién indicados entes estatales registren un cargo en la cuenta 11403 Anticipos a Rendir Cuenta, constituyendo en deudor al precitado Comité por los fondos entregados y, una vez que este le informe acerca de la utilización parcial o total de los mismos, corresponderá imputar presupuestariamente el gasto en el ítem 22.11.999 Bienes y Servicios de Consumo – Servicios Técnicos y Profesionales – Otros. A su vez, al momento de recepcionar los caudales en análisis, junto con emitir el correspondiente certificado de ingreso, que deberá hacer llegar al aportante, el mencionado organismo procederá a anotar contablemente estas operaciones en armonía con el procedimiento signado como H-1 en el manual aprobado al efecto por el oficio circular N° 54.900, de 2006, de este origen. Finalmente, la entidad otorgante de los fondos en consulta deberá reconocer el egreso en su propio presupuesto imputándolo conforme a la naturaleza del mismo, en el ítem y asignación a que se ha hecho referencia. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Servicio Nacional de Aduanas y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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