Dictamen N° 7942/2018
N° 7.942 Fecha: 22-III-2018 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba la entrega de fondos de donaciones para atender gastos de emergencia de la Corporación Nacional Forestal. No obstante, en relación con lo afirmado en el cuarto párrafo del resuelvo N° 1, cumple con precisar que la CONAF es un organismo técnico del Estado que tiene la naturaleza jurídica de una corporación de derecho privado sin fines de lucro, y que aun cuando no integra la Administración del Estado, sí forma parte del denominado “sector público” de conformidad con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, orgánico de la administración financiera del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.326, de 2018, de este origen). Además, cabe afirmar que es incorrecta la referencia al “31 de diciembre de 2017” como plazo máximo para restituir los saldos no utilizados, no rendidos u observados contemplada en el último párrafo del numeral 1 de la parte resolutoria, atendido que el presente acto administrativo fue emitido el 9 de febrero de 2018. De este modo, será el otorgante quien deberá fijarle un plazo prudencial al receptor para que reintegre tales recursos, tal como lo prevé el artículo 31 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas (aplica criterio contenido en el oficio N° 5.238, de 2018, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del rubro. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República