Dictamen N° 79426/2016
N° 79.426 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Cecilia Valderrama Roco, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar en contra de la negativa de la autoridad a otorgarle el beneficio de 10 días adicionales de vacaciones a los que, a su juicio, tendría derecho por desempeñarse en el servicio de urgencia de esa institución. Requerido de informe, el aludido recinto de salud no lo ha remitido, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dicho antecedente. Como cuestión previa, resulta pertinente aclarar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la peticionaria se refiere al derecho opcional a descanso compensatorio previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.264, que establece beneficios a funcionarios de los servicios de salud que indica. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero, del artículo 1°, de la citada norma legal, contempla para el personal que señala de los antedichos organismos, afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que menciona, una asignación permanente del monto que expone y según el estamento al que pertenezca el servidor. Luego, cabe puntualizar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del reseñado cuerpo legal, la percepción del referido estipendio está limitada a la cantidad de 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el máximo que corresponderá a cada uno de los Servicios de Salud. Al respecto, es menester manifestar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 98.179, de 2015, ha sostenido que los empleados solo tendrán derecho al pago del emolumento en análisis, en la medida que exista y se les otorgue un cupo financiero para ello. Enseguida, el artículo 3° de la normativa en comento, dispone que los servidores a que se refiere el señalado artículo 1° podrán, además, elegir entre un descanso compensatorio especial o un incremento del mencionado beneficio. En este orden de ideas, es necesario destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.551, de 2012, de este origen, que únicamente los empleados que gocen del estipendio regulado en el anotado artículo 1°, pueden ejercer la opción de acceder a un aumento en el monto de aquel, o impetrar el reposo a que se refiere la recurrente. De esta manera, dado que -según lo indica la señora Valderrama Roco en su presentación-, no se le ha concedido el cupo financiero necesario para la percepción de la citada asignación, se concluye que no le corresponde su entero y, por ende, tampoco puede optar al descanso compensatorio que pretende. Transcríbase al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado