Dictamen CGR

Dictamen N° 57551/2012

2012-09-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que labora en unidad de emergencia y que no percibe asignación respectiva, no tiene derecho a gozar de descanso compensatorio previsto en el art/3 de la ley 19264
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N° 57.551 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline del Carmen Aspee Castillo, funcionaria del Hospital San Juan de Dios, perteneciente al estamento de técnicos, para consultar si le asiste el derecho a gozar del descanso compensatorio previsto en el artículo 3° de la ley N° 19.264, por las razones que expone. Señala la recurrente, en síntesis, que se desempeña en el servicio de urgencia de dicho establecimiento, y aun cuando no percibe el beneficio económico contemplado en dicha ley para quienes ejercen esas labores, estima que sí le corresponde el reposo antes aludido. Requerido su informe, el mencionado hospital no se pronunció sobre la materia en consulta, sin embargo, indicó que la peticionaria no percibe el aludido emolumento, por cuanto no cuenta con un cupo para ello. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 1° del texto legal en estudio, estableció, entre otros estamentos, para el personal técnico de los servicios de salud, que labore en las condiciones que detalla en unidades de emergencia, una asignación permanente, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, estará limitada a 11.300 funcionarios de dichos organismos. A su turno, el artículo 3° del cuerpo normativo en comento, dispone que los empleados indicados en el párrafo precedente podrán, además, optar entre un descanso compensatorio especial o un incremento en el referido estipendio. Enseguida, es menester anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.254, de 1996, ha informado que del tenor del aludido artículo 3°, se desprende que aquellos empleados que pueden impetrar el pago del beneficio establecido en el artículo 1° de la ley en comento, son precisamente quienes tienen, a su vez, la opción entre su incremento y el reposo en análisis. De esta manera, teniendo presente que, aunque la peticionaria se desempeña en una unidad de emergencia en las condiciones indicadas en el artículo 1°, no es beneficiaria del mencionado emolumento al no contar con el respectivo cupo presupuestario, resulta forzoso concluir que tampoco le corresponde el derecho a optar entre el incremento de dicha asignación y el reposo que reclama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante