Dictamen CGR

Dictamen N° 79441/2012

2012-12-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de secretaria ejecutiva bilingüe del Centro de Formación Técnica Instituto INSEC habilita para acceder a la planta técnica del Servicio Electoral
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Dictamen N° 59392/2014
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N° 79.441 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carla Calderón García, funcionaria del Servicio Electoral, para consultar si su diploma de Secretaria Ejecutiva Bilingüe, otorgado en el año 2005 por el Centro de Formación Técnica Instituto INSEC, es útil para postular a la planta de técnicos de ese organismo. Sobre el particular, es menester recordar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1°A de la ley N° 18.583, los cargos pertenecientes al referido escalafón pueden ser servidos, entre otros, por personas que cuenten con un título técnico de nivel superior, otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y cumplan las demás exigencias que allí se indican. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que según dispone el artículo 54, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el título técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases en las condiciones que indica. De esta manera, y atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el diploma en consulta fue conferido por el aludido establecimiento de educación en calidad de título técnico de nivel superior, resulta forzoso concluir que éste habilita para acceder a los empleos de que se trata. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario hacer presente que corresponde a la autoridad de esa repartición determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar las designaciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a nombrar a la interesada en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N os 6.728 y 49.849, ambos de 2012, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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