Dictamen CGR

Dictamen N° 79446/2012

2012-12-21 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de ley 20305, por haberlo solicitado y cesado fuera del plazo que tenía para ello
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Dictamen N° 81971/2013
Aplica dictamen

N° 79.446 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Enedina Martínez Arce, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar un pronunciamiento que determine si le corresponde el beneficio de la ley N° 20.305, manifestando que no le fue otorgado por la Dirección Regional de la Tesorería Metropolitana Santiago Poniente. Requeridos sus informes, las mencionadas tesorería regional y corporación municipal manifiestan que la bonificación le fue rechazada por la primera, al haberla pedido en forma extemporánea. Al respecto es útil mencionar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, como acontece en el caso de las corporaciones municipales. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, que es requisito indispensable para optar a la bonificación, en lo que nos atañe, el haberla solicitado y puesto término al contrato de trabajo, en las instituciones a que alude el artículo 1°, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada cumplió los 60 años de edad el 10 de junio de 2009, presentó la solicitud del beneficio en cuestión el 28 de abril de 2011 y cesó el 30 de abril del mismo año. Conforme a lo anterior, es dable concluir que doña Enedina Martínez Arce no tiene derecho al bono que reclama, por haberlo requerido y cesado con posterioridad al plazo que otorga la aludida normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República