Dictamen CGR

Dictamen N° 81971/2013

2013-12-12 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho al bono de la ley Nº 20.305, por no ser aplicables en su caso las modificaciones introducidas a esa normativa por la ley Nº 20.636

N° 81.971 Fecha: 12-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Enedina Martínez Arce, exdocente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para consultar si tendría derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305, en atención a las modificaciones que introdujo a dicha normativa la ley N° 20.636, aludiendo puntualmente al artículo 7° de este último texto legal. A modo preliminar, es dable recordar que mediante el dictamen N° 79.446, de 2012, de este origen, se informó a la recurrente que no tiene derecho a obtener la prestación que reclama, por haberla solicitado y cesado con posterioridad al plazo que otorga la aludida ley N° 20.305, esto es, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse los 60 años de edad, tratándose de las mujeres. En efecto, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la requirente cumplió 60 años el 10 de junio de 2009, presentó la postulación el 28 de abril de 2011 y cesó el 30 del mismo mes y año, gestiones que fueron realizadas fuera del término legal antes aludido, lo que no le permite acceder al bono que pretende. Por otro lado, el artículo 7° de la ley N° 20.636, invocado por la recurrente, se refiere a la posibilidad excepcional que tienen para volver a requerir la bonificación en comento, los trabajadores que hubiesen obtenido la pensión de vejez del decreto ley N° 3.500, de 1980, por aplicación del artículo 68 bis de esa normativa, vale decir, con rebaja de edad por trabajos pesados, hipótesis en la que no se encuentra la interesada. En consecuencia, corresponde indicar que la señora Martínez Arce no tiene derecho al beneficio que reclama, por haberlo solicitado y cesado con posterioridad al plazo que otorga la normativa, ante lo cual cabe añadir, que dicha conclusión no se ve alterada por ninguna de las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305, que no se refieren a casos como el de la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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