Dictamen CGR

Dictamen N° 79449/2016

2016-10-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la procedencia de otorgar la indemnización que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 42709/2016
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N° 79.449 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio García Jorcano, empleado de la empresa Valparaíso Sporting Club S.A., solicitando el beneficio de indemnización del 8,33% establecido en la ley N° 7.295. Al respecto, es dable informar que de acuerdo a lo expresado por el dictamen N° 58.582, de 2004, de esta Institución Fiscalizadora, el organismo competente para pronunciarse sobre la procedencia de la aludida prestación, es la Superintendencia de Pensiones, conforme con lo dispuesto por los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Por lo tanto, no procede que este Órgano Fiscalizador se pronuncie sobre el asunto reclamado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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