Dictamen CGR

Dictamen N° 79477/2016

2016-10-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 30.231, de 2016, por cuanto no resulta pertinente fundar la calificación otorgada en el subfactor “cumplimiento de normas e instrucciones” con la misma argumentación utilizada para evaluar el denominado “asistencia y puntualidad”

N° 79.477 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 30.231, de 2016, que concluyó, en síntesis, que esa entidad edilicia, en lo que respecta a la funcionaria de ese municipio doña Jessica Fuentealba Contreras, debe retrotraer el proceso calificatorio correspondiente al período 2014-2015, a la etapa en que la respectiva junta adopte una nueva resolución, por cuanto no resultó pertinente que haya fundado el subfactor “cumplimiento de normas e instrucciones” con el mismo argumento que el entregado para evaluar el denominado “asistencia y puntualidad”. El municipio recurrente expresa, en suma, que se utilizó el mismo fundamento para ambos conceptos, atendido que la funcionaria incumplió la normativa municipal contenida en el reglamento aprobado por el decreto alcaldicio N° 3.759, de 2015, que en sus títulos II y III, regula el control de asistencia. Conferido traslado a la señora Jessica Fuentealba Contreras, esta señaló que el requerimiento de la especie carece de argumentaciones que permitan dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido. Sobre el particular, cabe reiterar lo manifestado en el dictamen cuya reconsideración se requiere, en el sentido de que para que una calificación se pueda considerar objetiva es necesario que a través de ella se evalúe al funcionario atendiendo a su desempeño específico en cada subfactor, sin que una situación o conducta pueda incidir en más de uno de ellos, como tampoco en aquél que no la mide o califica. En este contexto, es preciso puntualizar que en aquellos casos en que se califique en lista de eliminación -como en la situación planteada-, además de fundamentar la decisión, se deberá acreditar, en su caso, un desempeño deficiente y el incumplimiento de las obligaciones por parte del dependiente, a través de todos los medios idóneos, objetivos, fidedignos y determinantes de que puedan disponer los órganos calificadores, a fin de asegurar la debida ecuanimidad y transparencia del proceso evaluatorio, situación que no aconteció en esta oportunidad, por cuanto no se encuentra debidamente probada la transgresión del subfactor “cumplimiento de normas e instrucciones” (aplica dictamen N° 26.973, de 2006). En efecto, del estudio efectuado al proceso calificatorio en cuestión, en particular del análisis de los argumentos señalados en los subfactores “asistencia y puntualidad” y “cumplimiento de normas e instrucciones”, se ha podido advertir que se fundamentó dichos conceptos exactamente con el mismo motivo -a saber, que la recurrente incurrió en 9 días de inasistencias y 19 horas de atraso-, lo que no resulta pertinente, por cuanto aquel debió incidir solo en el subfactor específico correspondiente, esto es, en el denominado “asistencia y puntualidad”, lo que no ocurrió en la situación planteada. Por tanto, en mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose, en todos sus términos el dictamen N° 30.231, de 2016, al que la Municipalidad de Recoleta deberá dar cumplimiento a la brevedad, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Fiscalización, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a la señora Jessica Fuentealba Contreras y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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