Dictamen N° 79479/2016
N° 79.479 Fecha: 28-X-2016 Mediante el documento de la referencia la Dirección de Vialidad solicita un pronunciamiento que determine la forma de pago de las partidas de carácter global que singulariza, relativas a instalaciones de faenas y campamentos y a plantas de producción de materiales. Lo anterior, toda vez que, en su concepto, existiría una contradicción entre lo manifestado por la jurisprudencia de esta sede de control, según la cual tales ítems deben solucionarse una vez que hayan sido completamente ejecutados, y lo dispuesto en las especificaciones técnicas de diversos contratos, así como en el Manual de Carreteras, que disponen que un porcentaje de su precio sea pagado una vez realizadas las instalaciones y que el saldo restante se entere con posterioridad. Sobre el particular, cumple con señalar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 25.086, de 2011, de este origen, que la antedicha modalidad de pago, a diferencia de lo que parece entender esa repartición, solo implica que la solución de las referidas partidas se difiere en el último porcentaje indicado, mas no que las mismas se paguen en función de su desarrollo parcial. En consecuencia, y considerando que no existe la contradicción planteada, por cuanto el pago de los mencionados rubros procede una vez que están completamente ejecutados, esta sede de control no advierte observaciones que formular sobre la materia. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República