Dictamen N° 79482/2016
N° 79.482 Fecha: 28-X-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Joanna Graniffo Gómez y Jacqueline Maraboli Bilbao, y don Luis Rodríguez Bastías, dirigentes de la Asociación de Funcionarios de Salud N° 2 “Salud Santiago”, en representación de doña Miriam Berríos Parra, funcionaria del área de salud de la Municipalidad de Santiago, denunciando acoso laboral y hostigamiento en contra de esta por parte de la señora Mariela Ponce Pérez, en forma directa, y de la directora de salud de dicha entidad edilicia, Teresa Escobar Meza, en forma indirecta, lo que le habría impedido a la primera realizar sus labores como jefa de la estación médica DÓnofrio, debiendo ser trasladada de esta y generándosele problemas de salud. Requerida de informe, la entidad edilicia expresó que la señora Berríos Parra desempeñó el cargo de jefa de la estación médica de barrio Nicola DÓnofrio desde el 1 de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016; que durante dicho periodo se presentaron problemas de incumplimiento de labores encomendadas, proporcionándosele apoyo especializado para dichos efectos; que por mutuo acuerdo se decidió poner término a su actividad como jefa de dicha estación, sin advertirse que hubieran problemas de hostigamiento o acoso laboral; y que hasta la fecha no se han recibido denuncias al respecto. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar respecto a las conductas que el recurrente considera como de acoso laboral, que esos actos deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un sumario, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada, ponderar la iniciación de un proceso disciplinario para investigar tales acontecimientos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 96.709, de 2015). No obstante lo anterior, este Organismo de Control ha estimado que, en la especie, los antecedentes que se detallan en la presentación resultan insuficientes para presumir la existencia de situaciones constitutivas de hostigamiento y acoso laboral en contra de la interesada, motivo por el cual se rechaza el reclamo formulado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.670, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la señora Miriam Berríos Parra. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República