Dictamen N° 79484/2010
N° 79.484 Fecha: 30-XII-2010 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales respectiva, consultando sobre la vigencia de la concesión a que se refiere la ley N° 17.541, por cuanto revisados los antecedentes en la Unidad de Catastro, no se tiene a la vista ningún contrato de concesión entre la Línea Aérea Nacional - Chile y el Club Aéreo de Valdivia. Hace presente que, revisados los antecedentes tanto conservatorios como los aportados por la referida Unidad de Catastro y considerando que el aeródromo en cuestión ha sido utilizado por el Club Aéreo de Valdivia durante 38 años, estima que debe respetarse la existencia de la concesión. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 17.541 establece en su artículo 1°, que la Línea Aérea Nacional-Chile dará en concesión, por el plazo de 90 años, al Club Aéreo de Valdivia, el aeródromo “Las Marías”, con todas sus instalaciones, ubicado en Las Ánimas de la ciudad de Valdivia, con la sola excepción del lote E del plano del aeródromo, que se reserva para el uso de los trabajadores de la Línea Aérea Nacional en comento. Consultada la historia fidedigna de ese texto legal, aparece que en el informe de la Comisión de Obras Públicas y Transportes de la Cámara de Diputados -evacuado en la sesión 18 a , de 3 de agosto de 1971-, se expone, entre otras consideraciones, que “El Club Aéreo de Valdivia, ante la situación expuesta, ha solicitado que el aeródromo Las Marías, de propiedad de la Línea Aérea Nacional, le sea entregado en concesión con el objeto de instalar en él sus servicios y es así como en este momento ya ocupa dicho local y terreno pero, es conveniente que se entregue por medio de una ley la concesión referida, con el fin de que el citado Club Aéreo pueda continuar sus actividades con tranquilidad y, además, ejecutar las obras de adelanto que requiere.”. Lo anterior guarda concordancia con la intervención en sala del diputado señor Mario Riquelme, en sesión 19 a de 4 de agosto de 1971, la cual, en lo que interesa, manifiesta que las autoridades de gobierno y particularmente de LAN Chile “están de acuerdo en que se apruebe este proyecto de ley que entrega en concesión por noventa años el Aeródromo ‘Las Marías’…”, agregando más adelante que “Como dentro de sus programas se contemplan nuevas mejoras, será mucho más fácil para el Club Aéreo realizarlas si cuenta con el beneficio de la concesión por noventa años que le otorga este proyecto de ley.”. Dicho criterio coincide con lo manifestado por la Comisión de Obras Públicas del Senado, en su informe presentado en la sesión 42 a , de 26 de agosto de 1971, en orden a que “El Club Aéreo de Valdivia solicitó a LAN – Chile que le entregase en concesión el citado aeródromo de ‘Las Marías’, solicitud que dicha Línea Aérea acogió favorablemente. Es así como actualmente ese Club Aéreo ocupa el referido campo aéreo, en el que ha realizado importantes inversiones. Sin embargo, a fin de que pueda continuar sus actividades con mayor seguridad y ejecutar las demás obras de adelanto que son necesarias, es conveniente darle a tal concesión respaldo legal, finalidad que persigue el proyecto de ley en informe.” Como puede advertirse, la finalidad de la ley N° 17.541, fue otorgar la concesión del aeródromo, dando certeza legal al uso que a esa época ya le estaba dando el Club Aéreo de Valdivia, sin que fuese necesaria la dictación de algún acto administrativo o la celebración de algún contrato para que ésta se materializara, por lo que es posible desprender que la intención del Legislador de la época fue otorgar al Club Aéreo una concesión de carácter legal, con el propósito que pudiese cumplir con los fines que le son propios. Ahora bien, el derecho a la concesión aludida fue reconocido en la anotación marginal de fecha 7 de julio de 1975, efectuada en la inscripción conservatoria del terreno del aeródromo, que rola a fojas 93 N° 144, de 1942, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, el que posteriormente fue transferido a la Línea Aérea Nacional - Chile S.A. en virtud de la ley N° 18.400 como continuadora legal de la empresa pública Línea Aérea Nacional-Chile, y finalmente al Fisco de Chile según consta de inscripción fiscal de fojas 201 vta., N° 335, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, correspondiente al año 1987. Asimismo, consta la existencia de dos contratos de comodato precario sobre el aeródromo, otorgados por el aludido Club Aéreo en su calidad de concesionario legal, uno a favor del Ejército de Chile – IV División de Ejército, que consta de escritura pública de 31 de enero de 1984, suscrita en la Notaría de Valdivia de doña Carmen Podlech Michaud, y otro a favor de don Alejandro Enrique Millán Aldunate, que consta de escritura pública de 31 de octubre de 1988, de la Trigésima Notaría de Santiago de don Mario Baros González. De lo precedentemente expuesto, se desprende que el Club Aéreo de Valdivia ha ejercido su calidad de concesionario a partir de 1971, en forma ininterrumpida y aceptada por los sucesivos titulares del dominio del terreno, así como también por terceros, por lo que cabe concluir que la ley N° 17.541 en su artículo 1°, le ha otorgado una concesión legal por el plazo de noventa años, lo que guarda concordancia con la historia fidedigna de la ley y se corrobora con la aplicación práctica de la norma, encontrándose actualmente vigente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República