Dictamen CGR

Dictamen N° 79505/2010

2010-12-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre atribuciones de Carabineros de Chile para fiscalizar a las Empresas de Seguridad Privada
Aplicado por
Dictamen N° 33899/2014
Aplica dictámenes

N° 79.505 Fecha: 30-XII-2010 Don Manlio Lucio Córdova Ramírez, en representación de la empresa Grupo M.C. Asesorías y Servicios Integrales Ltda., que desarrolla actividades inherentes a la seguridad privada, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de la actuación de funcionarios de Carabineros de Chile, consistente en denunciar ante el 1° Juzgado de Policía Local de la comuna de Ñuñoa, el incumplimiento de la directiva de funcionamiento de esa empresa, en que habría incurrido en lo que respecta a la rotación de su personal al término de cada turno de vigilancia. Ello por cuanto estima que, a su juicio, la materia denunciada compete al conocimiento de la Inspección del Trabajo o, en su defecto, de los Tribunales del Trabajo. Además, el recurrente formula una serie de reparos respecto del procedimiento de fiscalización adoptado en su oportunidad por Carabineros de Chile. Requerida al efecto, la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas de esa Entidad Policial manifestó que, el proceder de los funcionarios de esa Institución, en la situación planteada, se enmarcó en el ámbito de las atribuciones de fiscalización que les otorgan las normas aplicables a la materia. Asimismo y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por esa Dirección, se infiere que los hechos fiscalizados fueron informados por la Prefectura de Santiago Oriente mediante el oficio N° 422, de 2010, a la Intendencia de la Región Metropolitana, la que a su vez formuló un requerimiento ante el 1° Juzgado de Policía Local de la comuna de Ñuñoa. Sobre el particular, cumple con hacer presente, en primer término, que el artículo 6°, inciso primero, del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, expresa, en lo pertinente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. Seguidamente, el citado artículo 6° señala que las Prefecturas de Carabineros podrán suspender el funcionamiento del servicio de vigilantes privados de cualquier entidad no comprendida en el artículo 3° de ese decreto ley, si comprobaren la existencia de anomalías, y asimismo revocar la autorización concedida a las personas que indica. Por su parte, el artículo 8° del citado decreto ley N° 3.607, previene, en lo que interesa, que a requerimiento del intendente respectivo, formulado directamente o a través del gobernador que corresponda, y previo informe de la Prefectura de Carabineros fiscalizadora, conocerá de las contravenciones a esta ley, el Juzgado de Policía Local competente, conforme al procedimiento de la ley N° 18.287. Como es dable advertir de la normativa reseñada, Carabineros de Chile tiene amplias facultades de control y tuición respecto de las personas que ejercen las actividades de que se trata, pudiendo incluso suspender el funcionamiento de las mismas y revocar la autorización respectiva, estableciéndose, además, la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer las infracciones al mencionado decreto ley, previo requerimiento formulado directamente por el intendente o a través del gobernador respectivo, sustentado en el informe emitido por la Prefectura de Carabineros que corresponda. Atendido lo anterior, la circunstancia que motivó la denuncia que origina la presentación en análisis debe ser calificada por la indicada jurisdicción de Policía Local. Finalmente, en lo que respecta a los reparos formulados por el recurrente respecto de la fiscalización del personal de Carabineros de Chile a la empresa que representa y el procedimiento que dicha situación originó, cumple con manifestar que, luego de examinados los antecedentes de la especie, este Organismo Contralor no advierte irregularidades en lo obrado por parte de esa Institución Policial. En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones expuestas, cabe desestimar lo solicitado por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República