Dictamen N° 33899/2014
N° 33.899 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Rivera Huamanga, en representación de MC Asesorías y Servicios Integrales Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho la decisión de la Prefectura de Carabineros de Viña del Mar, en orden a rechazar una directiva de funcionamiento presentada por esa empresa, en atención a que la jornada laboral de los vigilantes privados indicada en ella, excedería las cuarenta y ocho horas semanales. Asimismo, hace presente una serie de conductas de funcionarios de esa institución policial que estima irregulares relacionadas con fiscalizaciones sobre la misma materia, las que fueron puestas en conocimiento de la autoridad sin obtener una respuesta. Requerida de informe, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, manifiesta, en síntesis, que, atendido que el artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, Sobre Vigilancia Privada, establece que la jornada laboral de las personas que desarrollan actividades de seguridad privada no puede exceder de cuarenta y ocho horas semanales y que el artículo 15 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que la autoridad fiscalizadora posee atribuciones para aprobar, modificar o rechazar las aludidas directivas, la decisión de la citada prefectura se ajustó a derecho. Sobre el particular, corresponde señalar que de conformidad con lo previsto en el inciso final, del artículo 3°, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, compete a esa institución policial, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Enseguida, cabe manifestar que el artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, que Establece Normas sobre el Funcionamiento de Vigilantes Privados, previene que estos tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios, se regirán por el Código del Trabajo y la duración de su jornada laboral no excederá de cuarenta y ocho horas semanales, agregando, el artículo 5° bis de la citada normativa, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a la seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros. Por su parte, el artículo 3°, inciso segundo, del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del artículo 5° bis del citado decreto ley N° 3.607, de 1981, señala que, para los efectos de este reglamento, se considera que desarrollan prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, quienes proporcionen, bajo cualquier forma o denominación, recursos humanos a terceros con propósitos similares a los de entregar, instalar, mantener o reparar los medios necesarios para precaver el buen funcionamiento de una instalación, tanto en sus bienes como en los individuos que en ella se encuentren, evitando que esta falle, se frustre o sea violentada. Luego, el artículo 15 de la citada normativa reglamentaria establece que las personas naturales que desarrollen las labores de guardia de seguridad, nochero, portero, rondín u otras similares, pueden ser contratadas, en lo que interesa, a través de las empresas indicadas en el inciso segundo, del artículo 3° mencionado, añadiendo, que esos servicios deberán comunicarse a la Prefectura respectiva, especificándose, en una directiva de funcionamiento, el lugar donde se realizarán, misión que se cumplirá, tipo de uniforme, etc., documento que podrá ser aprobado, modificado o rechazado por la autoridad fiscalizadora. De lo expuesto, es dable concluir que el ordenamiento jurídico le ha otorgado a Carabineros de Chile la atribución de aprobar las mencionadas directivas de funcionamiento, las que deberán ajustarse a lo previsto en la preceptiva reseñada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.505, de 2010). De este modo, si en el ejercicio de sus facultades Carabineros de Chile advierte que una directiva sometida a su aprobación no se ajusta a la normativa que la regula, incluido por cierto el precepto que establece la jornada de trabajo y los pronunciamientos que sobre la materia ha dictado la Dirección del Trabajo, se encuentra en el imperativo de rechazar dicha solicitud, conforme lo dispone el citado artículo 15. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las atribuciones que sobre el particular tiene la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 505 del Código del Trabajo, particularmente en lo que se refiere a la interpretación de la normativa en cuestión y el derecho que tiene el interesado para recurrir a dicha entidad si lo estima del caso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.249, de 2013). Atendido lo precedentemente expuesto, se debe desestimar el reclamo del recurrente, sin perjuicio de hacer presente que corresponde que esa autoridad atienda las denuncias presentadas sobre las conductas de los funcionarios policiales que ha hecho presente el interesado y que no han sido respondidas oportunamente. Transcríbase a la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, a la Dirección del Trabajo y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República