Dictamen N° 7953/2018
N° 7.953 Fecha: 22-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Zúñiga Esquivel, funcionario de la Subsecretaría de Desarrollo Regional de Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento que determine si de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 letra e) de la ley N° 20.880, debe incluir en su declaración de intereses y patrimonio -DIP-, las sociedades que haya constituido conforme al régimen de la ley N° 20.659, aunque no exista iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos, respecto de aquellas. Como cuestión previa, es necesario tener presente que el artículo 7° de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses señala las actividades y bienes que el declarante debe singularizar en su DIP, indicando en la letra e), en lo que aquí interesa: “Toda clase de derechos o acciones, de cualquiera naturaleza, que tenga el declarante en comunidades, sociedades o empresas constituidas en Chile, con indicación del nombre o razón social, giro registrado en el Servicio de Impuestos Internos, porcentaje que corresponde al declarante en dichas entidades, la cantidad de acciones, fecha de adquisición de las acciones o derechos y el valor corriente en plaza o, a falta de éste, el valor de libros de la participación que le corresponde”. Agrega, el inciso segundo de la misma disposición que “Cuando los derechos o acciones de que sea titular el declarante le permitan ser controlador de una sociedad, en los términos del artículo 97 de la ley N°18.045, o influir decisivamente en la administración o en la gestión de ella en los términos del artículo 99 de la misma ley, también deberán incluirse los bienes inmuebles, derechos, concesiones y valores a que se refieren las letras b), c) y f) de este artículo, y los derechos y acciones de que trata esta letra que pertenezcan a dichas comunidades, sociedades o empresas, en los términos referidos precedentemente”. El artículo 18 del reglamento de esa ley -aprobado mediante el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, reproduce en similares términos la referida disposición, detallando, además, las menciones que respecto de derechos o acciones en entidades constituidas en Chile deben declararse, esto es, el Título (derecho o acción); el nombre o razón social de la comunidad, sociedad o empresa; el Rut de la persona jurídica; el giro registrado en el Servicio de Impuestos Internos; la cantidad de acciones y/o porcentaje que tiene el declarante en dichas entidades; la fecha de adquisición de las acciones o derechos; el valor corriente en plaza o, a falta de este, el valor libro de la participación que tiene, y los gravámenes. Por otra parte, la ley N° 20.659, simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales, señalando en su artículo 2° cuales son las personas jurídicas que pueden acogerse a dicha ley. Ese mismo texto legal crea el Registro de Empresas y Sociedades, regulado por el título IV de aquel cuerpo normativo, al que se deberán incorporarse las personas jurídicas que deseen acogerse a sus disposiciones, y señala que el Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a dicha preceptiva, pudiendo solicitarse en el formulario de constitución el inicio de actividades. De lo anterior, se desprende que las sociedades que se constituyen de conformidad con el régimen simplificado de la ley N° 20.659, deben inscribirse en el aludido registro, independientemente de que se solicite o no el inicio de actividades. En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 letra e) de la ley N° 20.880, deben declararse los derechos y acciones que se tenga en las sociedades que se encuentren inscritas en el anotado registro, sin distinguir si ellas iniciaron o no actividades. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República