Dictamen CGR

Dictamen N° 7953/2019

2019-03-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término de la contrata que se indica, se debió al vencimiento del respectivo plazo
Aplicado por
Dictamen N° 105593/2021
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N° 7.953 Fecha: 18-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Parra Mena, exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para reclamar por la decisión de no renovar su contrata para el año 2019. En su informe, la aludida subsecretaría expresó, en síntesis, que dicho cese se encontraría ajustado a derecho. Al respecto, corresponde tener presente que en el dictamen N° 6.400, de 2018, de esta procedencia, se sostuvo que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Seguidamente, es pertinente indicar que en el aludido dictamen se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado al menos dos renovaciones anuales. Dicho pronunciamiento agrega que en el evento de que una persona sea designada a contrata luego de que haya comenzado el año -incluso en diciembre-, se entenderá que hubo una primera renovación anual si esa vinculación se extiende por todo el año calendario siguiente -ya sea en virtud de una sola designación o de varias sucesivas y continuas-, y existirá una segunda prórroga de tal nexo si éste abarca toda la anualidad subsiguiente, en los términos aludidos, de lo que se colige que deberán haber transcurrido más de dos años para invocar el anotado principio de confianza legítima. Puntualizado lo anterior, es dable hacer presente que la existencia de la planta nacional de cargos del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministeriales y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, contenida en el artículo 2° de la ley N° 19.179, no altera el hecho de que, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Servicios de Vivienda y Urbanización son organismos funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y de patrimonio propio y, por ende, distintos de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, conclusión concordante con el criterio contenido en los dictámenes N os 6.577, de 1996 y 48.793, de 2009, de este origen. Ahora bien, según los registros que mantiene esta Entidad de Control, aparece que la recurrente desde el día 6 de mayo de 2004, se desempeñó, en calidad de a contrata, en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, presentando su renuncia voluntaria con fecha 5 de marzo del año 2018. Luego, a través de la resolución TRA N° 272/1250/2018, fue designada, a contrata, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a contar del 5 de marzo de 2018. Así entonces, considerando que las labores de la interesada en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo comprendieron un periodo que no alcanzó a cumplir el lapso requerido, esto es, superior a dos años, corresponde señalar que a la época en que la autoridad decidió poner término anticipado a su designación, no se había generado la confianza de que trata el aludido dictamen N° 6.400, de 2018. En consecuencia, el término de la contrata de la señora Ana Parra Mena se produjo por expreso mandato de la ley, al llegar el plazo previsto en la correspondiente designación, acorde con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sin que esta Entidad de Control advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha circunstancia, tal como se ha resuelto, para una situación similar, en el oficio N° 33.200, de 2017, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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