Dictamen CGR

Dictamen N° 79588/2010

2010-12-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcances decreto 151/2010, del Ministerio de Planificación, que aprueba el convenio de transferencia de recursos que indica
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Dictamen N° 15139/2014
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N° 79.588 Fecha: 30-XII-2010 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 151, de 2010, del Ministerio de Planificación, mediante el cual se aprueba el convenio de transferencia de recursos que singulariza, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que aquel acto administrativo ha sido remitido a este Organismo Fiscalizador con evidente retraso, ya que el aludido acuerdo de voluntades fue celebrado con fecha 30 de junio de 2010, y recién ha sido ingresado para dicho control preventivo de legalidad el 7 de diciembre del mismo año. La demora señalada, tal como lo ha informado esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N° 53.114, de 2008, y N° 6.369, de 2010, implica una infracción tanto al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado, el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, el Ministerio de Planificación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus actos administrativos se dicten y envíen a trámite de toma de razón en su debida oportunidad. Por otra parte, corresponde precisar que el decreto N° 30, de 2010, del Ministerio de Salud, relativo a la personería que indica, es de fecha 15 de marzo del mismo año, y no de la señalada en la parte final del convenio que se aprueba por el instrumento en análisis. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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