Dictamen CGR

Dictamen N° 79605/2011

2011-12-22 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre alcance del giro de patente municipal que indica

N° 79.605 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Ricardo Sierra Guerra, solicitando un pronunciamiento que precise si la patente de fuente de soda que le otorgara la Municipalidad de Santiago, lo habilita para ejercer en el mismo local el giro de cafetería. Requerido al efecto, el municipio, informó mediante oficio ordinario N° 1.891, de 2011, que el recurrente realiza en el hecho actividades de cafetería con espectáculos, sin encontrarse autorizado para ello, ya que se le otorgó una patente provisoria de giro fuente de soda, la que además se encuentra vencida, sin que haya podido obtener la patente definitiva, por no reunir los requisitos necesarios, dentro del plazo legal, ante la Dirección de Obras Municipales. Sobre el particular, y en términos generales, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. Asimismo, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prevé, en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, cabe hacer presente que, según se precisara mediante el dictamen N° 50.061, de 2011, si bien con arreglo a lo dispuesto en el aludido artículo 24 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, una patente puede amparar uno o más giros, para el ejercicio de actividades distintas a las inicialmente autorizadas, se requiere obtener previamente la aprobación del nuevo giro, lo que supone el cumplimiento de las correspondientes exigencias legales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del mismo cuerpo normativo. Con todo, el ejercicio efectivo de determinadas actividades constituye una cuestión de hecho que compete verificar al municipio, debiendo este para tal fin ponderar los antecedentes aportados por el interesado y los que recabe por sus propios procedimientos de inspección, y en base a ello establecer la procedencia de la autorización de las mismas, atendida su naturaleza. En este contexto, en la medida que efectivamente se desarrollen actividades lucrativas no amparadas con la patente de que es titular el recurrente, será procedente que el municipio decrete la clausura del respectivo establecimiento (aplica criterio contenido en el citado dictamen N° 50.061, de 2011). De acuerdo con lo anterior, el reclamante no ha podido realizar actos que no se encuentren comprendidos dentro del giro de fuente de soda, correspondientes a otro distinto como es, según lo informado por el municipio, el de “Café Espectáculo”. Por otra parte, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, y 13, inciso final, del decreto N° 484 de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979 y en concordancia con la reiterada jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.366, de 2001, cabe manifestar que las patentes provisorias se otorgan por una sola vez, sin que puedan ser renovadas, de tal manera que expirado su plazo de vigencia sólo cabe conceder la patente definitiva si se han reunido los supuestos legales para ese efecto, o bien, en caso contrario -como habría acontecido en la especie-, decretar la clausura del respectivo establecimiento, en conformidad con lo prescrito en el artículo 58 del mencionado decreto ley. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que la Municipalidad de Santiago deberá adoptar las medidas pertinentes, tendientes a evitar que se desarrollen actividades que no se encuentren amparadas con la correspondiente patente, ordenando, en su caso, la clausura del establecimiento de que se trata, respecto de lo cual deberá informar a la brevedad a este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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