Dictamen CGR

Dictamen N° 79691/2021

2021-02-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declara improcedente la solicitud de reconsideración del dictamen N° E46044, de 2020, por los motivos que indica

Nº E79691 Fecha: 23-II-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, requiriendo la reconsideración del dictamen Nº E46044, de 2020, que rechazó la reconsideración del dictamen Nº 2.784, de 2020, ambos de este origen, señalando, en síntesis, que aquel pronunciamiento no se ajusta a derecho. Sobre el particular, el peticionario plantea alegaciones ya expuestas con anterioridad, relativas a la cancelación de las inscripciones de sus armas de fuego que efectuó la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), al constatar que el recurrente registraba una condena por la comisión de un delito, lo que constituye una circunstancia sobreviniente que lo inhabilita para mantener vigentes las inscripciones, conforme al artículo 5º A, letra d), de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. Reitera que dicha cancelación sería irregular, pues fue sentenciado a una pena no aflictiva, y que interpuso un recurso de apelación en contra de esa decisión, el que habría sido erróneamente resuelto como reposición. Dichos reclamos ya fueron analizados y contestados por el dictamen Nº 2.784, de 2020, y por el oficio impugnado en esta nueva presentación. En ambos pronunciamientos se precisó que la referida anotación penal lo inhabilita para mantener vigentes las anotadas inscripciones, aun cuando el delito por el que fue condenado no merezca pena aflictiva. Además, en ellos se aclara que, conforme al principio de no formalización que rige los procedimientos administrativos, la DGMN resolvió como recurso de reposición -del artículo 59, de la ley Nº 19.880- la impugnación que dedujo el interesado en contra de la resolución exenta que cancela la inscripción en comento, no siendo obstáculo que el peticionario la haya denominado apelación en lugar de reposición. Luego, es necesario señalar que el recurrente no aporta antecedentes ni elementos de juicio distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través de los citados pronunciamientos, por lo que resulta improcedente que esta Entidad de Control resuelva nuevamente la solicitud de reposición presentada, toda vez que la misma ya fue oportunamente atendida por dictamen Nº E46044, de 2020, por lo que se declara improcedente su petición de reconsideración. Finalmente, cabe indicar, en conformidad con lo expresado por esta Entidad de Control en el punto III del oficio Nº 24.143, de 2015, que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico ante este Organismo Fiscalizador, que las presentaciones que en el futuro formule el interesado, sobre las mismas materias, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas sin más trámite. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2784/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46044/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24143/2015
Aplica dictámenes