Dictamen CGR

Dictamen N° 79692/2013

2013-12-04 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Instrumentos de proceso evaluatorio deben ajustarse a la normativa que rige la materia. Se confirma y complementa oficio N° 41.776, de 2012, de esta Contraloría General

N° 79.692 Fecha: 04-XII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego, para solicitar la reconsideración del oficio N° 41.776, de 2012, de este origen, en los términos que plantea. Expone, que si bien a través del nombrado pronunciamiento se acogió su reclamo en contra del proceso calificatorio del período 2010-2011, respecto de los servidores que se indica, éste no se pronunció sobre dos cuestiones previas a la precalificación, que a su parecer, resultan esenciales en la evaluación del desempeño de los mismos, particularmente, en cuanto a establecer si el contenido de los instrumentos evaluatorios se ajusta a la normativa que los rige, y a la determinación de los rangos de notas a asignar por parte de la autoridad. Requerido su informe, la aludida entidad pública manifestó, que los aspectos reclamados ya fueron objeto de análisis por esta Institución Fiscalizadora, procediéndose a acatar lo resuelto por ella, conjuntamente con disponer los cambios y adecuaciones a los instrumentos de medición, los que han sido difundidos al interior del servicio. En primer término, cabe precisar que mediante el oficio cuya reconsideración se pide, este Órgano de Control estimó, en esa oportunidad, inoficioso pronunciarse sobre los temas consultados, ya que el pertinente proceso evaluatorio fue ordenado dejar sin efecto, retrotrayéndose a la etapa de fundamentar debidamente la precalificación de los afectados y los trámites posteriores. Aclarado lo anterior, y en lo que atañe a las materias preliminares a la precalificación a que se refiere la interesada, es dable manifestar respecto al primer punto expuesto, esto es, que el diseño de los instrumentos de evaluación de desempeño no se ciñe estrictamente a las exigencias legales y reglamentarias, puntualmente, a que la hoja de vida funcionaria no refleja el fiel comportamiento de los servidores, resulta útil observar que el artículo 8° del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, dispone que aquélla es el documento en que se anotarán todas las actuaciones del empleado que impliquen una conducta o desempeño destacado o reprochable producidas durante el respectivo período, por lo que en la situación en análisis, la superioridad del servicio deberá adecuar la referida hoja reflejando en ella fielmente todo el quehacer funcionario de los servidores. Luego, acerca de que en los informes de desempeño no se consideran los apartados que permitan dejar constancia de la justificación de las notas asignadas a cada factor o subfactor sujeto a evaluación, es del caso apuntar que el artículo 19, inciso primero, del decreto N° 1.825, de 1998, establece que la precalificación que realiza el jefe directo, estará constituida por los conceptos y notas, las cuales deberán ser debidamente fundamentadas y, además, por los antecedentes que aquél tiene que proporcionar por escrito, considerándose para este efecto las anotaciones efectuadas en la hoja de vida durante el correspondiente período de calificación, razón por la cual, los instrumentos en cuestión han de ajustarse a lo antes señalado, circunstancia que en lo particular, no se verificaría, debiendo, por tanto, la autoridad dar cumplimiento a ello. Finalmente, en relación con una eventual determinación previa de rangos de notas a asignar por parte de la autoridad de la institución a los funcionarios evaluadores, es necesario consignar que no se han acompañado antecedentes que permitan advertir lo aseverado, sin perjuicio que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 10.151, de 1996, de este Organismo Contralor, no procede que los jefes superiores de servicios recomienden, como criterio general, el conjunto de notas que asignen los precalificadores y calificadores, dado que sugerencias como la enunciada atentan contra el sistema mismo de evaluaciones. Por consiguiente, en mérito de lo razonado, se desestima la solicitud de reconsideración, y se confirma y complementa el citado oficio N° 41.776, de 2012, de este origen. Transcríbase a la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Comisión Nacional de Riego. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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