Dictamen CGR

Dictamen N° 79700/2015

2015-10-07 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se desestima reclamo de funcionaria regida por la ley N° 18.883 en contra de su ubicación en el escalafón de mérito, por no verificarse los vicios alegados

N° 79.700 Fecha : 07-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Hormazábal Rojo, funcionaria de la Municipalidad de San Miguel, reclamando de su ubicación en el escalafón vigente para el año 2015, considerando que no se habría tenido en cuenta una anotación de demérito en el factor “comportamiento funcionario” aplicada al servidor señor Alejandro Riquelme Ramos, en razón de lo cual, este no podría estar en un lugar preferente al que ocupa ella en dicho ordenamiento de personal. La recurrente agrega que, si bien dicho servidor registra tres anotaciones de mérito para el periodo a calificar, ello no implicó que necesariamente se le debía otorgar el máximo puntaje, como sucedió en la especie, añadiendo que no se indicaron los motivos de tal decisión, por lo que careció de fundamento el acuerdo de la junta calificadora que evaluó al señor Alejandro Riquelme Ramos. Requerido de informe, el municipio señaló, en síntesis, que contrariamente a lo sostenido por la peticionaria, el aludido cuerpo colegiado sí consideró la anotación de demérito aplicada al señor Alejandro Riquelme Ramos, al ponderarla con una de mérito impuesta al mismo en el factor en que incidía, resolviéndose, en definitiva, mantener la nota asignada en este. Además, el ente edilicio, indica que se dejó constancia de las otras dos anotaciones de mérito del mencionado funcionario, las que no fueron consideradas por tener evaluación máxima, agregando que la junta calificadora no estaba obligada a fundar su acuerdo, pues no subió ni rebajó las notas asignadas por la jefatura directa del referido empleado, calificándolo en el período 2013-2014, en lista 1, de distinción, con 70 puntos. Sobre el particular, cumple con manifestar que a diferencia de lo que entiende la recurrente, no son equivalentes la sanción disciplinaria de censura, cuya rebaja de puntaje en el factor correspondiente debe aplicarse siempre, con las anotaciones de demérito. Ello, por cuanto las anotaciones de mérito o de demérito que pueden disponerse a favor o en contra del servidor que se evalúa, son solo antecedentes para que la junta calificadora adopte su acuerdo y no la obligan a ubicarla en una determinada lista o a asignarle cierto puntaje, como sucedió en la especie respecto del señor Alejandro Riquelme Ramos (aplica dictámenes N°s. 14.068, de 2011 y 13.154, de 2013). Por consiguiente, se desestima la reclamación de la señora Hormazábal Rojo. Transcríbase a la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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