Dictamen N° 79728/2010
N° 79.728 Fecha : 30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Myriam González Andrade, funcionaria de la Municipalidad de Quilicura, reclamando que ese municipio la marginó del concurso público convocado para proveer un cargo de la planta de técnicos, por cuanto el diploma de Secretariado Ejecutivo que posee, otorgado por la Fundación DUOC, no reuniría los requisitos para acceder a esa plaza. Requerido informe del municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 891, de 2010, señalando que la interesada no cumple con el requisito de poseer un título técnico que la habilite para desempeñarse en la planta de técnicos, por cuanto en el documento respectivo consta que aquélla aprobó un curso de Secretariado Ejecutivo, obteniendo al final del mismo un diploma de competencia. Sobre el particular, procede señalar que el artículo 12 de la ley N° 19.280, establece para el ingreso y la promoción en los cargos de la planta de técnicos de las municipalidades, poseer un título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o, en su caso, un título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera. A continuación, cabe tener en consideración que según el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005-, es título técnico de nivel superior el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Por su parte, de acuerdo con el artículo 40 del citado decreto con fuerza de ley, es título técnico de nivel medio el entregado por el Ministerio de Educación, tratándose de la educación técnico-profesional impartida por los establecimientos de educación media reconocidos oficialmente, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares. Ahora bien, una vez precisados los requisitos académicos habilitantes para ser nombrado en un empleo municipal de la planta de técnicos, debe añadirse que el inciso primero del artículo 104 del mencionado decreto con fuerza de ley, reconoce que los establecimientos de educación superior gozan de autonomía, esto es, el derecho a regirse por sí mismos de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades; agregando el inciso segundo de la misma disposición, que la autonomía académica incluye la potestad de dichas entidades para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio, tal como lo ha manifestado este Organismo Contralor en el dictamen N° 5.419, de 2009. Como puede advertirse, los establecimientos de educación superior se encuentran facultados para determinar como cumplen su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudio, por lo que compete a la Fundación DUOC, que confirió el diploma de competencia de Secretariado Ejecutivo de la especie, pronunciarse respecto de la equivalencia del mismo y el de título técnico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República