Dictamen CGR

Dictamen N° 79733/2010

2010-12-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre cobro de póliza de fianza por fidelidad funcionaria con ocasión de sumario instruido en el Servicio de Registro Civil e Identificación
Aplicado por
Dictamen N° 13773/2011
Aplica dictámenes

N° 79.733 Fecha:30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Teresa Eugenia Bustos Pérez, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento acerca de si es procedente que ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A., le ordene pagar la suma de $180.000 por concepto de intereses y costas legales; ello, por cuanto se hizo efectiva la póliza de fianza por la suma de $76.860, que suscribió la interesada. Requerido su informe, ese organismo público manifiesta, en síntesis, que efectuó un sumario administrativo para determinar la responsabilidad administrativa de la solicitante por la pérdida de dinero mientras ejercía su función de cajera en dicho Servicio y que, con fecha 14 de septiembre de 2004, esa entidad procedió a emitir la resolución N° 228, de ese año, en virtud de la cual se le aplicó a la recurrente la medida disciplinaria de censura y con fecha 20 de octubre de esa anualidad se tomó razón de dicho acto administrativo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 81 de dicho cuerpo legal, dispone que cualquiera sea la forma de la caución, deberá expresamente establecerse que sólo corresponde al Contralor calificar la oportunidad y condiciones en que debe efectuarse su liquidación y realización, una vez ocurrido un riesgo que importe, a su juicio, menoscabo del interés garantizado. Ahora bien, en relación con lo que consulta la peticionaria acerca del descuento mensual que paga por concepto de prima de seguro y que asciende a la suma de $1.242 mensuales, ese organismo público ha informado que esa deducción se realiza por cuanto ella no ha restituido el monto de $76.860, más los respectivos intereses, a ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A.. En este sentido, es necesario tener presente que la póliza de que se trata se liquidó mediante el oficio N° 40.971, de 1 de septiembre de 2005, de este origen -a raíz de la responsabilidad civil emanada de los hechos que fueron materia del sumario antes individualizado-, por lo que ésta perdió su vigencia, no debiendo ese Servicio haber efectuado cobros de prima de seguro a partir de esa época, razón por la que esa entidad deberá devolver a la peticionaria las cantidades que a ésta se le descontaron de sus remuneraciones por dicho concepto. Finalmente, en cuanto al monto que debe pagar la recurrente a la referida Compañía de Seguros, es dable indicar que éste es un tópico que dice relación con el vínculo contractual entre la interesada y dicha empresa, lo que fuerza a colegir que el asunto planteado reviste naturaleza litigiosa, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 10.336, que impide a esta Entidad de Control intervenir o informar en esas materias, sólo procede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República