Dictamen N° 13773/2011
N° 13.773 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Rolando Campos Escaff, para solicitar un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que H.D.I. Seguros S.A., ex ISE Chile Compañía de Seguros Generales S.A., le ordene pagar la suma de $7.287.936 que dicha empresa tuvo que enterar en esta Entidad de Control por haberse hecho efectiva la póliza de fidelidad funcionaria suscrita por el interesado como consecuencia de la medida disciplinaria que le fuera aplicada mediante la resolución N° 527, de 2009, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, documento tomado razón con fecha 16 de noviembre de ese año. Sobre el particular, se debe anotar que en el proceso disciplinario a que se refiere la consulta en análisis, se acreditaron las irregularidades en que incurrió el inculpado en la Gobernación Provincial de Talagante, las que dicen relación con la negligencia en el pago de facturas sin el correspondiente respaldo en documentos y en el incumplimiento en la rendición mensual del Proyecto de Habitabilidad. Precisado lo anterior, corresponde anotar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, establece, en lo que interesa, que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquier naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Enseguida, es necesario tener presente que el artículo 81 de dicho cuerpo legal, dispone que cualquiera que sea la forma de la caución, deberá expresamente establecerse que sólo corresponde al Contralor calificar la oportunidad y condiciones en que debe efectuarse su liquidación y realización, una vez ocurrido un riesgo que importe, a su juicio, menoscabo del interés garantizado. En el mismo orden de ideas, resulta menester agregar que según ha concluido este Ente Fiscalizador en su dictamen N° 7.873, de 2008, entre otros, para hacer efectiva la referida póliza, es necesario que se haya determinado previamente la responsabilidad del funcionario afectado, como ha ocurrido en la especie, toda vez que el fin específico de dicha caución es asegurar el correcto desempeño del servidor en la custodia de los fondos o bienes confiados a su cuidado. Por otra parte, en cuanto al monto que debe pagar el recurrente a la referida Compañía de Seguros, es dable indicar que según lo precisado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en el dictamen N o 79.733, de 2010, éste es un tópico que dice relación con el vínculo contractual entre el interesado y dicha empresa, de lo que se concluye que el asunto planteado reviste naturaleza litigiosa, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la citada ley N° 10.336, que impide a esta Entidad de Control intervenir o informar en esas materias, sólo procede abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Finalmente, y en lo que dice relación con la solicitud de copia refrendada de la resolución N° 527, de 2009, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, que aplicó la medida disciplinaria de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual al señor Campos Escaff, corresponde informar que mediante su oficio N° 6.240, de 2011, esta Contraloría General envió el documento requerido al domicilio que el interesado indicó en su presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República