Dictamen CGR

Dictamen N° 79740/2010

2010-12-30 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Sobre obligación de reintegrar remuneraciones percibidas indebidamente

N° 79.740 Fecha:30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Inés Mariana Herrera Álvarez, profesional a contrata de la Subsecretaría de Salud Pública, asimilada al grado 16 de la E.U.S., con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, para reclamar por la determinación de la autoridad, en orden a requerirle el reintegro de parte de sus remuneraciones, las que habrían sido percibidas indebidamente producto de modificaciones de su contrato. Sostiene la recurrente que, a través de la resolución exenta Nº 900, de 27 de febrero de 2009, de la mencionada Secretaría Regional Ministerial, fue designada como encargada subrogante de la Unidad de Administración Interna y Abastecimiento de esa entidad, estableciéndose que percibiría la remuneración correspondiente al grado 14 de la E.U.S., del estamento profesional, a contar del 1 de marzo de 2009, estipendio que solamente recibió entre agosto de la misma anualidad y mayo de 2010, por lo que solicita que se regularice esta situación, y que se le cancele dicho sueldo desde el mes que el aludido acto administrativo determinó. Requerida de informe, la precitada Subsecretaría ha manifestado que a la peticionaria le fue confiado el puesto de encargada subrogante de la referida unidad, con motivo de la licencia médica de la servidora que cumplía esas funciones, por lo que se solicitó su contratación como profesional asimilada al grado 14 de la E.U.S. durante el tiempo que desempeñara esa función, sin embargo, por razones presupuestarias, esta situación sólo pudo materializarse a contar de 1 de agosto de 2009, a través de la resolución Nº 1.861, de la misma anualidad, circunstancia que se mantuvo hasta el 4 de abril de 2010, fecha en la que finalizó las tareas que le fueron encargadas. Sobre el particular, y a diferencia de lo que parece entender la reclamante, corresponde aclarar que revisada la resolución exenta Nº 900, de 2009, a que ella hace mención, se ha verificado que dicho acto administrativo no dispone una designación, sino una simple asignación de labores, la que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen Nº 31.762, de 2010, de este origen, no constituye un derecho que se incorpore en el patrimonio de los respectivos funcionarios -como sí lo sería el desempeñar la plaza en la que un servidor ha sido nombrado-, ya que sólo reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad adopta a fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, por ende, en la especie, la referencia a la remuneración que iba a percibir la afectada debe entenderse como un error, tal como lo manifiesta el servicio en su informe, por lo que la recurrente sólo pudo tener derecho a los estipendios que reclama desde la fecha señalada en la precitada resolución Nº 1.861, de 2009, que en definitiva dispuso su contratación como profesional, asimilada al grado 14 de la E.U.S., a contar del 1 de agosto de 2009. Por su parte, y en lo que dice relación a la devolución de remuneraciones que fuera solicitada a la señora Herrera Álvarez, es dable expresar que del estudio de las liquidaciones de sueldo acompañadas por la ocurrente, consta que, efectivamente, ésta ha percibido indebidamente montos pagados en exceso los meses de abril y mayo de 2010, pues fue remunerada incorrectamente como asimilada al grado 14 del estamento profesional, no obstante que su designación en ese nivel remuneratorio expiró por el solo ministerio de la ley el 4 de abril de esa anualidad, al disponerse su contratación como profesional asimilada al grado 16 de la respectiva planta, a contar del 5 del mismo mes, mediante la resolución N° 629, de esa anualidad, del Ministerio de Salud, lo que expresamente se indica en dicho acto administrativo. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, habiéndose generado una deuda a favor de la Administración, procede que esa Subsecretaría requiera el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por la servidora de que se trata, sin perjuicio del derecho que a ésta le asiste, de solicitar la condonación o el otorgamiento de facilidades para efectuar la devolución de tales cantidades, al tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de ley N° 10.336, criterio que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 6.745, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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