Dictamen CGR

Dictamen N° 31762/2010

2010-06-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre suspensión de encomendación de funciones
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N° 31.762 Fecha: 14-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Maldonado Fajardo, profesional funcionario, con desempeño en el Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar por la determinación de la autoridad en orden a reemplazar las labores que desarrollaba como Primer Ayudante de la Unidad de Emergencia, por la de Segundo Ayudante en esa dependencia. Requerido su informe, el citado establecimiento asistencial ha manifestado, por el oficio N° 709, de 2010, recibido en este Órgano de Control el 24 de mayo del presente año, en síntesis, que el requirente se desempeñó en la aludida Unidad en un cargo a contrata, con 28 horas semanales, afecto a la ley N° 15.076, hasta el 31 de diciembre de 2009, cumpliendo, en la actualidad, labores en la Unidad de Cirugía, en un cargo de 22 horas, regido por la ley N° 19.664. Agrega, que durante su desempeño en la citada Unidad de Emergencia, se le asignó la función de Primer Ayudante, designación que, con posterioridad, se suspendió, todo ello en ejercicio de las facultades de administración que posee la autoridad. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto con fuerza de ley N° 35, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del Servicio de Salud de que se trata, dispone, en su artículo 3°, en lo que interesa, que el ordenamiento de cargos afectos a la ley N° 15.076, correspondientes a profesionales funcionarios, continuará rigiéndose por lo previsto en el N° 2 del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 26, de 2000, de la misma Cartera de Estado, que modifica, a su vez, el decreto con fuerza de ley N° 25, de 1995, de igual origen, sin que de la preceptiva antes reseñada pueda advertirse que las plazas de médicos cirujanos, 28 horas semanales, regidas por la referida ley N° 15.076, como era la que servía el interesado a la época de su presentación, contemple la función específica de Primer Ayudante, que se reclama. En este contexto, y tal como lo sostiene el Hospital en su informe, la tarea de Primer Ayudante era desarrollada por el afectado en virtud de una simple encomendación de funciones, sin constituir aquélla la labor específica y necesaria del empleo que ejercía. Luego, y tal como lo ha sostenido esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 56.812, de 2004, conviene anotar que tales asignaciones de labores no son un derecho que se incorpore en el patrimonio de los funcionarios a quienes se les asignan determinadas tareas -como sí lo sería el desempeñar la plaza en la que un servidor ha sido nombrado-, sino que, por el contrario, reviste el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de que el organismo respectivo pueda atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a la que puede poner término en cualquier momento. En consecuencia, corresponde desechar el reclamo del señor Maldonado Fajardo, toda vez que la decisión de la autoridad de modificar la asignación de funciones como Primer Ayudante en la Unidad de Emergencia del Complejo Hospitalario San José, por la de Segundo Ayudante, de que fue objeto, se ajustó a derecho. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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