Dictamen CGR

Dictamen N° 79767/2011

2011-12-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La revisión de los sumarios administrativos que imponen medidas expulsivas en Carabineros de Chile, se efectúa en el trámite de toma de razón

N° 79.767 Fecha: 22-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Javier Rodrigo Molina Zurita, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del sumario administrativo, en virtud del cual se confirmó su baja de esa institución policial, por conducta mala con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante el oficio N° 2.305, de 2011, y por las razones que en él se indican, la Contraloría Regional de Tarapacá representó la resolución que aprobó el aludido proceso, encontrándose éste actualmente en trámite ante el General Director, para conocimiento y resolución del escrito de reclamo presentado por el afectado. Sobre el particular, es menester indicar que los sumarios administrativos son procedimientos reglados en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los afectados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa con miras a configurar un debido proceso, tal como se informó en los dictámenes N os 56.481, de 2006 y 10.296, de 2007, entre otros, de este Organismo de Control. Por su parte, se debe hacer presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, punto 7.2.3. de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, que la aplicación de sanciones disciplinarias expulsivas del personal de Carabineros de Chile, se encuentra sometida al mencionado trámite. En consecuencia, cumple esta Entidad Fiscalizadora con señalar al interesado que se pronunciará sobre la legalidad del proceso administrativo que le afecta, una vez que se reciba para el trámite de toma de razón el respectivo documento de término que lo afine y, siempre, por cierto, que en el mismo se le imponga una sanción expulsiva, tal como se precisó en los dictámenes N os 12.250 y 12.996, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56481/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10296/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12250/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12996/2011
Aplica dictámenes